Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Junio de 2023, expediente COM 008093/2020/10

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8093/2020/10 OSPLAD S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR C.L.J..

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.

  1. a) Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 46.

    1. Además, como en su oportunidad esta Sala difirió el tratamiento del recurso interpuesto por la verificante para el momento en que fueran estimados los estipendios, por considerar que carece de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios, y esa condición se encuentra actualmente cumplida, corresponde en esta instancia tratar ambas materias recursivas.

  2. L. corresponde precisar que la incidentista apeló la resolución dictada en fs. 27 que, en cuanto aquí interesa referir, le impuso las costas generadas en la tramitación de las presentes actuaciones.

    El memorial que sostiene el mencionado recurso obra en fs. 30/33, y fue respondido en fs. 36/37 por la sindicatura.

    Con relación a este punto cabe recordar que cuando se cuestiona la imposición de las costas el gravamen material concreto aparece constituido principalmente por el monto de los honorarios que hasta ese entonces asume el recurrente.

    Ahora bien, dado que, el monto de la retribución fijada que de seguido habrá de revisarse, resulta inferior al límite de apelabilidad establecido por el art.

    242 del Código Procesal, cabe concluir que el recurso resulta inaudible para este Tribunal.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Es que la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación, es una solución que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones cuantitativamente nimias.

  3. Definido lo anterior, en cuanto a los recursos deducidos contra la retribución profesional, y ponderando las inimpugnadas consideraciones efectuadas por el Juez de grado respecto a las pautas que rigen la determinación de los estipendios y en mérito a la importancia, naturaleza y extensión de la labor realizada confírmanse los emolumentos en 2,50 UMA, equivalentes a la fecha a $ 48.345 (pesos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco), para...

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