Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2022, expediente COM 020164/2019/10/CA005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

20164 / 2019 Incidente Nº 10 - INCIDENTISTA: ACCENTURE SRL s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

20164 / 2019 Incidente Nº 10 - AVIAN LINEAS AEREAS S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

POR ACCENTURE SRL

Juzg. 26 S.. 52 14-15-13

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. La incidnetista apeló la resolución del 17.11.21 por cuanto allí se le impusieron las costas de este incidente de revisión pese a que su pretensión verificatoria fue admitida.

    Los agravios fueron oportunamente respondidos por la concursada y la sindictura.

  2. No obstante que pudiera haber sido necesario contar con elementos de prueba aportados recién en la instancia de revisión, lo cierto es que medió

    insinuación oportuna de la acreencia y que la incidentista resultó -en definitiva- sustancialmente vencedora en la contienda.

    La necesidad de promoción de la revisión para lograr la admisión del crédito en el pasivo, el resultado en definitiva obtenido -progreso de la Fecha de firma: 30/06/2022 Expte. N° 20164 / 2019 1

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    20164 / 2019 Incidente Nº 10 - INCIDENTISTA: ACCENTURE SRL s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

    revisión- y demás circunstancias que abonan el presente,

    tornan razonable la distribución de las costas en el orden causado (v. en ese sentido, esta Sala en:

    "Asociación Mutual Bancarios Contador H.U. s/

    quiebra s/ incidente de revisión por S., O.R. y otros", del 19.11.10; "Artes Gráficas Sifer SRL

    s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP",

    del 15.12.11; entre otros).

    Consecuentemente, los agravios de la incidentista serán admitidos con ese alcance.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: admitir los agravios modificando la resolución apelada con el alcance de establecer que las costas son impuestas en el orden causado, ello también con costas por su orden en esta instancia en atención a las particularidades del caso.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

    15/13) y devuélvase sin más trámite...

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