Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Marzo de 2022, expediente COM 026570/2018/10
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
26570/2018/10/CA2 GENERAL SWEET S.A. S/ CONCURSO
PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO
POR QUAGLIA, OMAR.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.
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a) La concursada apeló en fs. 67 la resolución dictada en fs. 61,
en cuanto (i) declaró verificado el crédito pronto pagable oportunamente insinuado según pautas numéricas propuestas por la sindicatura, y (ii)
distribuyó por su orden, bien que implícitamente, las costas generadas en la tramitación de este incidente.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 77/79, y respondidos en fs. 83/84 y fs. 90, por la sindicatura y el incidentista,
respectivamente.
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De otro lado, el incidentista apeló en fs. 81 la decisión que concedió el recurso de apelación de la concursada, por cuanto reputó
tardía su interposición.
El memorial fue presentado en fs. 86/88, y respondido en fs. 92 y fs. 94/95.
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Cuestiones de orden metodológico imponen analizar en primer término la apelación deducida por el acreedor incidentista, pues lo que se decida al respecto signará la suerte del recurso interpuesto por su contraria.
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
El incidentista afirmó que el recurso de apelación de la concursada fue interpuesto tardíamente, y por ello, no cupo concederlo.
Ahora bien, cabe aquí precisar que cuando el juez de grado se pronuncia sobre un recurso, sea concediéndolo o denegándolo, se desprende del conocimiento de la causa y toda posible revisión de esa decisión queda en manos del ad quem (esta S., 9.2.06, “C.P.S. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. y otros s/ordinario” y sus citas; 9.10.07, “Orus S.A. s/ quiebra s/ queja” y sus citas, entre otros), es decir, que –en tales supuestos– ni la reposición ni la apelación resultan procedentes, y el único remedio idóneo para revertir lo dispuesto es el recurso de queja (conf. esta S., 18.2.10, “Venezia,
J.M. s/ quiebra c/ El Asir, J. y otros s/ revocatoria concursal”).
Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine; distribuyendo las costas por su orden, en atención a decidirse con base de derecho provista por el Tribunal.
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Definido lo anterior, cabe de seguido conocer en los agravios de la concursada referentes a la cuantificación final del crédito y la distribución de las...
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