Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Abril de 2021, expediente COM 035161/2015/10/CA008

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MARLENHEIM SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC.

VERIFICACIÓN POR OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA

MOLINERA

Expediente N° 35161/2015/10/CA8

Buenos Aires, 26 de abril de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la resolución por medio de la cual el señor juez de grado admitió parcialmente el crédito insinuado por la Obra Social del Personal de la Industria Molinera.

    Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  2. Lo dispuesto en el art. 21 de la ley 23.660 habilita a concluir que los certificados de deuda expedidos por las obras sociales gozan –en principio- de presunción de legitimidad (esta Sala, “Asociación Colegio Saint Jean s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación (OSPLAD)”, del 05/03/13; “Marlenheim S.A. s/ concurso preventivo s/incidente de verificacion de credito de Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIN)” –expte. n° 35161/2015/7-, del 28/06/18), de manera que las liquidaciones presentadas por los organismos con potestades equivalentes a la incidentista, configuran, por lo menos, un indicio altamente calificado acerca de la existencia y legitimidad de la deuda cuya verificación es pretendida (esta Sala, “B., D. s/ quiebra s/ incidente de AFIP”, del 07/07/16;

    Cristalería El Cóndor SA s/ inc. de verif. por Fisco Nacional – DGI

    , del 29/12/95 y sus citas).

    Se trata de documentación que tiene la eficacia probatoria de los instrumentos públicos (arts. 293, 296 y cc. CCCN) y que, por ende, debe considerarse idónea para crear esa fuerte presunción acerca de la existencia del Fecha de firma: 26/04/2021 crédito, presunción que es de orden legal (art. 12 de la ley 19.549), como se Alta en sistema: 27/04/2021

    Firmado por: R.F.B.,10 - INCIDENTISTA:DE CÁMARA PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº SECRETARIO OBRA SOCIAL DEL

    35161/2015

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    desprende de la circunstancia de que su emisión es el modo previsto por la misma ley para habilitar el cobro de los créditos respectivos.

  3. Es verdad que, como indica la recurrente, que no se trata de una presunción iure et de iure y que, por tanto, ella debe ceder cuando existen elementos que permitan inferir una indebida determinación de la deuda por parte del organismo facultado a emitir la documentación de marras.

    Se...

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