Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Septiembre de 2023, expediente FCT 007639/2019/10/CA028

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de ingreso a la unidad en autos: U., A.A. p/ infracción ley 23.737” Expte. N° FCT

7639/2019/10/CA28 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya, Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado A.A.U. contra el decisorio de fecha 01 de agosto del 2023,

    mediante el cual el juez a quo rechazó la solicitud formulada respecto a que el nombrado sea nuevamente alojado en la Policía Federal Argentina -subdelegación Goya- o en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional Argentina, por improcedente.

    Para así decidir, el juzgador manifestó -en lo medular- que, sin perjuicio de considerar las razones de acercamiento familiar, es el organismo federal el responsable de alojar a las personas privadas de su libertad,

    sometidas a un proceso penal.

    Asimismo, dijo que la adopción de una decisión diferente, significaría privar a los detenidos de los fines del cumplimiento de la pena, de personal especializado, de programas de readaptación y tratamiento acordes a su situación de detención. Por su parte, dijo que ello implicaría también desnaturalizar la finalidad del alojamiento en las unidades del Ministerio de Seguridad de la Nación, dado su carácter meramente transitorio.

    Luego, dijo que el objetivo institucional de las fuerzas de seguridad,

    no es la custodia de detenidos, sino la represión e investigación de delitos federales y que es el Servicio Penitenciario Federal a donde deben ser Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    trasladados sin demoras los detenidos, máxime cuando cuentan con el dictado de un procesamiento en su contra.

    Finalmente, citó la ley orgánica N° 20.416, la ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad N° 24.660 y sus reglamentos complementarios y enumeró las funciones correspondientes al Servicio Penitenciario Federal.

  2. Con posterioridad a la presentación del recurso de apelación, la juez a quo dictó la resolución N° 397 en la que replicó los argumentos expuestos en la providencia de fecha 01 de agosto del 2023 y resolvió

    rechazar el pedido de alojamiento del detenido A.U. en las dependencias de las fuerzas de seguridad nacional, Policía Federal Argentina,

    a la vez que requirió al Jefe del Servicio Penitenciario Federal la reasignación de Unidad de alojamiento del detenido, a otra unidad más próxima a la ciudad de Goya (Corrientes) en la medida que existan plazas disponibles.

    Luego, la Defensa Oficial formuló una nueva presentación,

    solicitando se declare admisible el recurso de apelación oportunamente interpuesto, concediéndose el mismo.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante esta Alzada, manifestó su no adhesión “a los dos recursos interpuestos por la Defensa (…) contra la disposición del 1 de agosto del 2023 y (…) contra la Resolución N° 397”.

    En igual oportunidad, la Defensora de Menores manifestó que las circunstancias tenidas en cuenta en el dictamen emitido con anterioridad en el marco de la presente incidencia (de fecha 27 de abril del 2023), a la fecha no han variado, por lo que ratificó los argumentos brindados en esa ocasión,

    entendiendo que la cuestión debe resolverse teniendo en consideración el “Interés Superior del Niño”, al estar comprometidos en caso intereses de una niña menor de edad (hija de U..

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  4. En fecha 18 de septiembre del 2023, se cumplió en tiempo y forma con la presentación del memorial sustitutivo por parte de la Defensora Pública -interina- ante este Tribunal, quien ratificó los argumentos expuestos en la apelación oportunamente presentada, sin perjuicio de agregar algunas cuestiones de relevancia.

    En ese sentido, insistió en que, en su lugar de alojamiento actual, su asistido se ve afectado en sus derechos, en cuanto se halla imposibilitado de recibir visitas, en razón de la distancia -700 km. De su domicilio- y la situación económica de su grupo familiar. Luego, destacó el fallo “L. vs.

    Argentina” y los factores que, según la CorteIDH, deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR