Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Agosto de 2022, expediente FSM 005909/2014/TO01/21/10/CFC010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 5909/2014/TO1/21/10/CFC10

P., J.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1079/22

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 5909/2014/TO1/21/10/CFC10

del registro de esta Sala III, caratulada: “P., J.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nro. 4 de San Martín,

    Provincia de Buenos Aires, con fecha 14 de junio de 2021,

    resolvió:“

  2. NO HACER LUGAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD

    articulado por la defensa pública oficial de J.E.

    PEÑA.

  3. NO HACER LUGAR a la nulidad formulada por la defensa pública oficial de J.E.P..

  4. CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta al interno J.E.

    PEÑA”.

  5. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. L.J.S.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa se agravió de la violación de las garantías al debido proceso, legalidad, imparcialidad, al principio non bis in ídem, razonabilidad e in dubio pro reo y de defensa en juicio pues, a su entender, no se ha brindado el control judicial correspondiente de la decisión administrativa puesta en crisis.

    1

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En ese sentido expresó que no se analizaron los argumentos expuestos por la defensa y se omitió dar una descripción fáctica de como se alcanzó la certeza expuesta por el tribunal sobre la falta de P..

    Sumado a ello, se agravió de la escasez probatoria para la sanción y se refirió a que existe perjuicio concreto toda vez que, como consecuencia de la sanción disciplinaria,

    se han disminuido los guarismos calificatorios de su pupilo.

  6. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio fundado en alguno de los supuestos que habilitan esta jurisdicción, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos y conclusiones desarrollados por el a quo para validar los procedimientos administrativos que culminaron con la sanción disciplinaria impuesta a G.I.I.P..

    En efecto, la lectura del acto jurisdiccional puesto en crisis pone en evidencia que se llevó a cabo una amplia y suficiente revisión judicial de la sanción impuesta al...

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