Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Julio de 2022, expediente FTU 001868/2020/10/CA008

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1868/2020 - Incidente Nº 10 - IMPUTADO: ZURITA , D.A. s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 31 de mayo de 2022, y;

CONSIDERANDO

  1. Que la defensa técnica del encartado D.A.Z. dedujo recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Federal de Tucumán N° 1 de esta provincia, de fecha 31

    de mayo de 2022, mediante la cual se resolvió: “I) RECHAZAR el pedido de excarcelación efectuado por el Sr. Defensor Oficial a fs.

    01/02, conforme las consideraciones expuestas…”.

    El recurso fue articulado a fs. 9/10 y el informe de agravios presentado a fs. 16/18. Notificado el Ministerio Público Fiscal, adhirió al recurso a fs. 19.

    En su escrito, la defensa pública cuestionó la sentencia del a quo, ya que no tuvo en cuenta las condiciones personales del imputado, quién tiene domicilio, familia y tenía trabajo, por lo que tiene arraigo suficiente y resulta dable presumir que no evadirá la acción de la justicia. En esa línea, dijo que no existe riesgo procesal.

    Postuló que el a quo tampoco consideró que Z. no tiene antecedentes penales, ni medios económicos para fugarse y que lleva más de un año medio detenido.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    1868/2020 - Incidente Nº 10 - IMPUTADO: ZURITA , D.A. s/INCIDENTE

    DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Cuestionó que el juez haya basado el rechazo de la excarcelación en el sólo hecho de que Z. se habría fugado al llegar la policía al domicilio allanado, pero no tuvo en cuenta que el por qué se habría fugado, y sostuvo que quizá lo hizo por haberse asustado por la presencia de la policía.

    Por último, solicitó se aplique al caso el nuevo paradigma del Código Procesal Penal Federal, en particular los artículos 210, 221 y 222, puestos en vigencias por resolución n°

    2/2019 de la Comisión de Monitorio e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    A su turno, el señor Fiscal General, presentó memorial a fs. 21/29, donde prestó conformidad con la excarcelación solicitada por la defensa y alertó sobre ciertas deficiencias en la investigación.

    En esa línea, el titular de la vindicta pública puso en...

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