Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Febrero de 2022, expediente FCB 018128/2019/10

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 18128/2019/10

doba, 4 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad en autos: R., R.R. y otros por asociación ilícita…” (FCB 18128/2019/10/CA4), venidos a conocimiento de la S.B. del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos con fecha 11 de marzo de 2021 por el F. General doctor C.M.C.N. y con fecha 11 de marzo de 2021 por la doctora M.E.D.,

representante legal de la querellante AFIP, en contra de la resolución dictada con fecha 4 de marzo de 2021 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “I.

DECLARAR LA NULIDAD de los autos 18128/2019 a partir de la declaración testimonial S.V.R., de fecha 28 de junio de 2018…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta Alzada los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. y por la representante legal de la querellante AFIP, en contra del decisorio de fecha 4 de marzo de 2021,

    cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en el parágrafo precedente.

  2. Mediante la resolución apelada mencionada, el señor J. Federal N° 1 de Córdoba dispuso declarar la nulidad de los autos 18128/2018 a partir de la declaración testimonial de S.V.R., de fecha 28 de junio de 2018.

    Para así decidir, el J. instructor en primer lugar brindó una descripción de las partes más relevante de lo que fue la actuación del Dr. S. en la investigación principal y todos los incidentes derivados de ella.

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34895637#293702909#20220204132601016

    Luego, señaló que compareció el doctor R.A. señalando que el Dr. S. se habría sobrepasado en los límites de su actuación, solicitando la nulidad de la investigación contra su pupilo entendiendo que existió una clara parcialidad y una marcada falta de objetividad del F.S., quien fuera el que llevara adelante la investigación previa a la imputación de R., y que luego se apartara por razones de decoro, al conocer que su madre, su hermano y su cuñada administraron un local que vendía la ropa cuya marcas comerciales explotaba el imputado principal.

    La defensa expuso que si bien toda la investigación giró en averiguar los movimientos patrimoniales y comerciales de R.R., siempre el Dr. S. procuró dejar al margen de la investigación y cubrir con una suerte de manto protector el accionar de sus parientes.

    A continuación, el J. señalo que el vínculo entre los parientes del Dr. S. y el imputado R. es real,

    que se desprende de las intervenciones telefónicas del propio R. cuando a fs. 224, 224 vta. y 225, en una comunicación telefónica con una mujer, hablan de la compra de un local comercial situado en la ciudad de M.C., que sería de dos hermanas de nombre C. y P..

    Sobre este punto, mencionó que al parecer la negociación entre la posible compradora del negocio de las hermanas B., la señora M.C.L. y éstas, resulto cuanto menos hostil o desproporcionada, ello en medida de que las vendedoras pretendían un monto de cuarenta mil dólares (USD 40.000) y la compradora les ofreció

    una suma de diez mil dólares (USD 10.000), considerablemente menor a sus expectativas. Esta situación generó un reclamo de C.B. para con el propio R. por entender que éste habría interferido en la negociación, recomendándole a Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34895637#293702909#20220204132601016

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    la compradora ofrecer la cuarta parte de lo que pretendían por la transferencia del fondo de comercio.

    Después, el propio F.S. se excusa y se aparta de la causa, dado que admite que su madre, su hermano y su cuñada habrían explotado un local comercial en la ciudad de M.C. y habían sido clientas R.R.R..

    Esta causa importa un reconocimiento expreso del vínculo comercial de sus parientes consanguíneos y afines con el principal investigado.

    Asimismo, sostuvo el Magistrado que este vínculo también surge de las declaraciones de los testigos aportados por la defensa.

    La primera en reconocerla es M.P.B., quien manifestó que conoce a R.R.R. desde la década del 80 y que en el año 2007, cuando la testigo se fue a vivir a N. se puso en contacto con R. para venderle –en consignación- mercaderías en su local comercial. Agregó que las marcas que vendían de R. era ALMA y que así se llamó el local hasta el año 2010, porque la mayoría de la ropa que vendían era de esa marca. También comentó que los locales los explotaba con la asistencia de su suegra M.L.S. y su marido P.S. (madre y hermano del F. Federal N° 1 Dr. E.S..

    Además de ello, el J. resaltó que de la declaración de P.B. surge el reconocimiento expreso de la existencia de una deuda de dinero para con R.R. que quedó impaga, hecho que puede corroborarse por la comunicación interceptada al propio R. (fs. 224).

    A ello agregó el J. lo manifestado por C.B., quien también manifestó conocer a R.R. de hace muchos años atrás, cuando los dos ejercián el comercio en la Galería Planeta y que luego mantuvieron una relación comercial cuando ella explotaba un negocio en Villa Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34895637#293702909#20220204132601016

    C.P.. También hizo mención que en un primer momento el negocio de M.C. estuvo a nombre de a suegra de su hermana, M.L.S., y que luego pasó a nombre de su hermana. También C.B. afirmó haber mantenido una breve relación sentimental con R.R.R.,

    hace aproximadamente tres años.

    Después, el J. mencionó la declaración testimonial de F.G., quien manifestó haber trabajado para el señor R. y ser el encargado del armado de los locales en el interior de Córdoba. Afirmó haber realizado el armado de un local en M.C. y que las dueñas eran C. y P.B. y que también estaba el marido de una de ellas, que se llamaba P. pero no recordaba el apellido.

    Ante ello, el J. entendió que esta declaración reforzaba el aspecto que el local comercial era explotado por parte de P., C.B. y P.S. y que la denominación del local comercial durante algunos años fue con la marca de R..

    Seguidamente, el J. se refirió a la ampliación de declaración testimonial de P.M.B. en la cual se confirmó que los locales comerciales fueron explotados por la madre del Dr. S., en una suerte de negocio familiar constituido para que también trabajen las hijas de P.S., junto con S. y B.,

    situación que tuvo lugar hasta una inspección del Ministerio de Trabajo, donde surgieron algunas irregularidades por falta de inscripción, que fueron objeto de una multa y obligaron a P.B. a poner los negocios a su nombre. La declarante también afirmó que el doctor S. no conocía los locales comerciales que ellos explotaban en traslasierras.

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34895637#293702909#20220204132601016

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    De ello, el J. consideró que ya con fecha 28 de junio de 2018, se lo menciona por primera vez en la investigación a R.R.R., acto en el que curiosamente la testigo también aportó una foto del mismo.

    Agregó el J. que suponiendo que el Dr. S. desconociera en ese momento que R. era el proveedor de su madre, su hermano y su cuñada, se adentró de lleno a investigar todos los movimientos comerciales de éste, donde llamativamente ninguno se cruzó con las actividades que lo vinculaban a sus familiares, quienes realizaban las mismas maniobras que la promoción penal –disvaliosamente- le adjudica a R..

    Sostuvo que Instructor que suponiendo que el F. desconociera quien era R.R.R. en el inicio de la investigación, también puede observarse objetivamente del expediente que tuvo conocimiento temprano de las marcas que éste explotaba, toda vez que con fecha 28 de junio de 2018,

    fue el propio fiscal quien solicitó informes de la base de datos NOSIS y requirió al tribunal el levantamiento del secreto fiscal de las marcas JURERE SRL, ABSTRACTA WOMENS y ALMA WOMENS.

    Destacó entonces que es fácil constatar con los dichos de los testigos que las marcas que el fiscal investigaba eran algunas de las que llevaban la denominación comercial del locas que se explotaba a nombre de su madre, a saber, ALMA y ABSTRACA.

    Luego mencionó que se aduna a dicha hipótesis, el origen del expediente donde la denuncia de un hecho sucedido diez años atrás y el cual se encontraba prescripto, es la razón por la cual se da comienzo a una investigación penal,

    principalmente patrimonial canto menos intensa sobre una persona, que por las fechas no guardarían relación alguna con el hecho al que hace referencia el denunciante; lo que Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34895637#293702909#20220204132601016

    demuestra que la investigación no se centró en el hecho denunciado sino que se transformó en la excusa para dar comienzo a una personal en contra de R..

    Otro aspecto que destacó el J. es que de las constancias de autos, no existe ni un elemento donde surjan hechos nuevos de los cuales el F. haya podido tomar conocimiento de la relación comercial de sus familiares y R.. Desde el requerimiento de instrucción y su apartamiento solo se llevaron adelante las medidas que el F. solicitó y...

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