Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Mayo de 2021, expediente FTU 009581/2014/TO02/10/CFC006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FTU 9581/2014/TO2/10/CFC6

Contini, J.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 657/21

Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FTU 9581/2014/TO2/10/CFC6

-y su acumulado FTU 9581/2014/TO2/6/CFC5- del registro de esta Sala I, caratulado “Contini, J.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 16 de diciembre de 2020, el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, resolvió: “I) NO HACER LUGAR,

    a la solicitud de arresto domiciliario a favor de J.R.C., conforme se considera (art. 10 CP, arts.

    32 y ccdtes. de la Ley 24660)” –el destacado corresponde al original-.

  2. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial de J.R.C., doctor M.G.,

    Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 29 de diciembre de 2020.

    En lo medular, la defensa criticó el temperamento adoptado por magistrado de la instancia anterior en la inteligencia de que se verifica una errónea aplicación de la ley sustantiva y, además, una fundamentación aparente.

    Así, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, destacó que el pedido de arresto domiciliario resulta procedente atento a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los padres de Contini,

    quienes “(v)iven solos (…) sin contar con otras personas que permitan abordar sus cuidados y necesidades de movilidad reducida”.

    En ese sentido, precisó que “(s)í bien es cierto que lo peticionado no encuentra asidero normativo en el artículo 10 del Código Penal ni en el artículo 32 de la ley 24.660 no por ello puede debe descartarse de plano lo aquí peticionado (…) Ello así, porque lo que realmente está en juego es nada más ni nada menos que el derecho constitucional de mantener los lazos familiares establecidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Derecho que este año con motivo de la pandemia desatada por el Covid 19 se afectaron seriamente”.

    Aunado a ello, agregó que “(e)l arresto domiciliario resulta sumamente necesario ante la ausencia de todo lazo familiar de mi asistido con sus padres (…) la única forma de garantizar el derecho no es otro que la presencia de mi defendido en su domicilio que además Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FTU 9581/2014/TO2/10/CFC6

    Contini, J.R...

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