Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Julio de 2020, expediente FSM 001559/2009/TO02/10/CFC011

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FSM 1559/2009/TO2/10/CFC11

A.R.M.A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 805/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen las presentes actuaciones a esta S.,

integrada por los doctores G.J.Y., A.W.S. y C.A.M. -reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

1559/2009/TO2/10/CFC11 del registro de esta S., caratulada:

A.R., M.A. de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín, el día 1 de junio del año en curso, rechazó la solicitud de prisión domiciliaria de la defensa de M.Á.A.R..

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 18 de junio.

  2. Que el tenor de los agravios y las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia vinculadas con la posibilidad del arresto domiciliario del recurrente, habilitan su tratamiento durante este período de feria extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia pública sanitaria Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

    493/20, 520/20 y 576/20 P.E.N., Acordadas 6/20, 7/20, 8/20,

    10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20, 10/20,

    11/20, 12/20, 13/20 Y 14/20 de este cuerpo).

  3. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que deniega el arresto domiciliario del imputado y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  4. En el supuesto bajo estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

    La asistencia técnica del encausado presentó recurso de casación contra la resolución del Tribunal a quo que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria de A.R. sobre la base de la situación provocada por la pandemia.

    En su presentación, indicó que el encausado se encuentra comprendido entre los grupos de riesgos frente a un posible contagio del coronavirus COVID-19 e hizo mención a la precaria situación del sistema sanitario carcelario para dar respuesta a pandemia actual.

    Por otra parte, remarcó los lineamientos de la Acordada 3/20 y aseveró la existencia de emergencia carcelaria existente.

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FSM 1559/2009/TO2/10/CFC11

    A.R.M.A. s/

    recurso de casación

    Asimismo, mencionó el arraigo personal y familiar de A.R. y propuso la posibilidad de que se le implemente un mecanismo de vigilancia electrónica para neutralizar los riesgos procesales.

    Por último, recalcó el escaso tiempo que le resta al encausado...

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