Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Junio de 2020, expediente FSM 001161/2017/TO01/10/CFC007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 1161/2017/TO1/10/CFC7

CHAVEZ, D.A.N. s/

recurso de casación

Registro nro.: 595/20

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen las presentes actuaciones a esta Sala,

integrada por los doctores G.J.Y., A.W.S. y C.A.M. -reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20,

9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 1161/2017/TO1/10/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: “CHÁVEZ, D.A.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín, el día 30 de abril del año en curso, no hizo lugar a la solicitud de cese de prisión preventiva, prorrogó la prisión preventiva del mismo y rechazó la solicitud de morigeración de la prisión preventiva del encausado.

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial solicitó la habilitación de la feria extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 15 de mayo, oportunidad en que se habilitó la feria.

  2. Que el tenor de los agravios y las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia vinculadas con la libertad del recurrente, habilitan su tratamiento durante este Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    período de feria extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20 , 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  3. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que deniega la solicitud de ceses de prisión preventiva y subsidiariamente, la morigeración de la prisión preventiva, en la modalidad de arresto domiciliario del imputado y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  4. En el caso en estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

    La asistencia técnica del encausado solicitó el cese de la restricción de la libertad de su asistido, quien se encuentra detenido desde mayo de 2017, pues se haya vencido el plazo de permanencia en prisión preventiva establecido en la ley 24.390.

    Asimismo, reclamó la implementación de medidas morigerativas de la prisión preventiva, como el arresto domiciliario con pulsera electrónica.

    Por su parte, el a quo, resolvió negativamente la solicitud de la defensa. Para arribar a dicha solución, en primer lugar, indicó que su decisión se encuentra avalada por Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara...

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