Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2020, expediente CPE 000517/2019/TO01/10/CFC004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE

517/2019/TO1/10/CFC4

Cámara Federal de Casación Penal “M.A., Y.G. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CPE 517/2019/TO1/10/CFC4,

caratulada “M.A., Y.G. s/recurso de casación” del registro de esta Sala III.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y doctor J.C.G. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 de esta ciudad, con fecha 17 de abril del corriente año, resolvió

    no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de Y.G.M.A..

  2. Contra dicha decisión, la defensora pública oficial, Dra. P.M.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa fundó la morigeración de la detención en dos motivos. Por un lado, alegó el peligro y riesgo de contagio del virus COVID-19 dentro de la unidad penitenciaria en la que se encontraba alojada su asistida -Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza- y, por el otro, sustentó

    su petición en el art. 10 del C.P. y el inciso f) del art. 32

    de la ley 24.660 por cuanto tiene un hijo de 5 años de edad que se encontraba al cuidado de su padre el cual se desempeña como personal de la salud -enfermero- con las consecuencias negativas que ello trae aparejado para la salud del niño.

    Por dichas razones, afirmó que la prisión domiciliaria resultaba ser la medida más adecuada para Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    disminuir tanto el riesgo de contagio como la propagación del virus covid-19.

    Por dichos motivos, solicitó la habilitación de la feria extraordinaria.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las...

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