Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 009491/2013/TO01/10/CFC007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FRO 9491/2013/TO1/10/CFC7

Registro nro.:

Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la señora jueza,

doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO

9491/2013/TO1/10/CFC7 del registro de esta Sala I,

caratulado: “TABARES, R.Á. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la ciudad de Rosario, integrado por los señores jueces G.S.S. y O.F., en fecha 14 de abril de 2020, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “(I).- No hacer lugar al pedido formulado por el Dr. M.A.G. en favor de R.Á.T., en los términos del art. 10 del CP y 32 de la ley 24660 […]”.

  2. Contra esa decisión el defensor público oficial M.A.G., a cargo de la asistencia técnica de R.Á.T., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 21 de abril próximo pasado.

    La defensa pública oficial, además, solicitó

    la habilitación de feria, lo que así fue dispuesto por el tribunal de origen al conceder el remedio casatorio.

    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FRO 9491/2013/TO1/10/CFC7

  3. Que de las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100 surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/2020 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP).

  4. Que si bien la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la...

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