Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 7 de Enero de 2020, expediente FGR 003109/2019/10

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 7 de enero de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación de VANERIO, C.R. en autos: ‘VANERIO, C.R. por infracción ley 23.737´” (Expte.Nº FGR 3109/2019/10/CA2), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La defensa oficial que asiste al arriba nombrado dedujo a fs.168/174vta. recurso de casación contra la resolución de esta cámara obrante a fs.164/167 que rechazó

    el recurso de apelación oportunamente deducido por esa parte contra la denegatoria del beneficio de excarcelación decidida por la instancia de grado.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP (fs.167vta. y 174vta.).

  3. Sostuvo la defensa que el remedio era procedente por cuanto la decisión de este tribunal era equiparable a definitiva por el perjuicio que lo ocasionaba y porque afectaba derechos fundamentales de su asistido tales como el principio de inocencia y el derecho a mantener su libertad ambulatoria durante el proceso, de conformidad con los mandatos de la Constitución Nacional y las Convenciones y Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Luego reseñó los antecedentes del caso y ya en el apartado IV desarrolló en extenso los fundamentos del recurso. En esa tarea expuso, a modo de prieta síntesis, que el auto impugnado no brindó argumentos suficientes para desestimar los elementos aportados por esa parte vinculados al compromiso de la madre de V. de oficiar como “guardadora” y aquellos que predicaban sobre su arraigo en la localidad de Zapala así como tampoco las razones por la cuales la inexistencia de antecedentes penales no resultaba un extremo de entidad suficiente. También cuestionó que no se hubiese pronunciado esta alzada acerca de la nulidad del dictamen del MPF. En idéntica dirección...

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