Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Diciembre de 2019, expediente FPO 004686/2018/TO01/10

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4686/2018/TO1/10 Posadas, 20 de diciembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente N° FPO 4686/2018/TO1/10, caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de QUINTANA, M.P., respecto de la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el Sr. Defensor Particular, Dr. R.O.R. en favor del procesado nombrado.

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1/3 y vta. se presentó la defensa del procesado M.P.Q., solicitando la prisión domiciliaria en favor de su defendido en orden a lo normado por el art. 10, inc. a y f del Código Penal, expresando que su pretensión se fundamenta en que su defendido presenta trastorno depresivo crónico y un cuadro clínico complejo de síndrome metabólico, hipertensión arterial y hernia de discos lumbares, acompañando los estudios médicos correspondientes.

En consecuencia, se ordenó formar el presente incidente y se requirió al Sr. Jefe de la Unidad Penal I Loreto del SPP la elaboración de un informe socio ambiental del domicilio del causante (fs. 4).

Que, en fecha 18 de diciembre de 2019 el informe socio ambiental, el que se encuentra glosado a fs. 6/16, con resultado desfavorable en cuanto a la concesión del beneficio solicitado y en el que se expuso en cuanto a las condiciones morales y del medio circundante que: “…Se observa que podría llegar a ver peligro moral y/o físico para la permanencia social del interno en caso de ser beneficiado con la Prisión Domiciliaria (Teniendo en cuenta que es reincidente y la tipología del delito).” … Y, en cuanto a la CONCLUSION de dicho informe: “Teniendo en cuenta las condiciones materiales del domicilio, son óptimas para recibir al interno, cabe destacar la complicada condición de salud de la mujer y referente del mismo hacen que se CONSIDERE DESFAVORABLE el presente Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #34336338#253179634#20191220102658055 diligenciamiento TENIENDO EN CUENTA EL DELITO por el cual el interno espera ser juzgado y que es el domicilio donde reincidió”…

-Asimismo, el ACTA Nº 696/19 DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA U.P.I LORETO, luego de informar lo concerniente a cada área de esa Unidad, expresó en su CONCLUSIÓN: “… Luego de haber evaluado lo expuesto por las diferentes Secciones , ESTE Cuerpo Legal se expide de manera DESFAVORABLE al beneficio...

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