Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Septiembre de 2019, expediente FSM 101725/2018/10/CA004

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 101725/2018/10/CA4 (13336), C.: “Incidente Nº

10 - IMPUTADO: M., D.N.s.D.P.D., del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 12123 S.M., 19 de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz el recurso de apelación deducido por la defensa de D.N.M., contra el auto que no hizo lugar a la solicitud de detención domiciliaria articulada.

  2. Analizadas las constancias agregadas al legajo, entiende la Sala que la situación de la causante, no se enmarca en ninguna de las hipótesis contempladas en la normativa invocada, que habilite a acceder a la pretensión articulada.

    En primer término, el recurrente entendió que su pupila tiene un delicado estado de salud, el que esta agravado por las demoras en su atención médica, lo que impone, a su criterio, la modalidad de prisión domiciliaria.

    La ley 26.472, estableció que el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: A) al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; B) al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal. Idéntica redacción recibió el Art. 10 del ordenamiento sustantivo.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #33336329#244718717#20190920104256506 El legislador, al crear tal disposición le otorgó

    facultad al juez para aplicarla, para lo cual debe evaluar, en cada caso particular, la conveniencia, o no, de disponer la excepción a que se alude.

    Conforme las constancias de autos, se advierte que D.N.M. refirió ante el médico forense de la Justicia Nacional tener anemia crónica, relacionada con hipermenorrea. Asimismo, dijo haber sido operada por un tumor apendicular y mantener controles oncológicos periódicos.

    Según las conclusiones del galeno, la encartada, al momento del examen se encontraba “clínicamente compensada sin evidencias clínicas de patologías físicas agudas o crónicas en evolución”; aconsejó la realización de distintos estudios que podían hacerse en la unidad de detención o, en su caso, en un establecimiento extramuros. Aclaró, que los resultados podrían ser evaluados por los médicos de la Unidad. Finalmente, concluyó que “puede permanecer alojada en una Unidad de Detención, donde de ser necesario podría cumplir con el tratamiento que eventualmente se le instituyera” (Fs.18 del legajo de salud).

    Posteriormente, la médica de la unidad dispuso continuar con un tratamiento con hierro y controles por el servicio de nutrición.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #33336329#244718717#20190920104256506 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 101725/2018/10/CA4...

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