Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 9 de Octubre de 2018, expediente FCB 053010068/2007/TO01/10

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

PROTOCOLIZADO N°

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 9 de octubre de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN DE M.A.O., M.F.E. y MENGO Luisina Sol –en autos M.A.O. y otros p.ss.aa Asociación Ilícita Fiscal” (Expte. Nº

FCB 53010068/2007/TO1/10); 1. Que con fecha 01 de septiembre de 2008, en el marco del incidente, el Juzgado Federal de Río Cuarto, resolvió rechazar mediante resolutorio N° 403 el pedido de exención de prisión solicitado en favor de A.O.M., F.E.M. y L.S.M. (fs. 8/9).

  1. Que con fecha 17 de julio del 2008, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó parcialmente la resolución N° 403 respecto a las imputadas F.E.M. y L.S.M., concediéndoles en ese acto la exención de prisión bajo caución real, con la obligación de presentarse cada quince días en la delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina, y con la expresa prohibición de salir del país. Asimismo, dicho pronunciamiento confirmó

    parcialmente la resolución cuestionada, en cuanto al rechazo del pedido de exención de prisión respecto al imputado A.O.M. (fs. 23 y fundamentos a fs.

    27/41). Ante este pronunciamiento, los defensores del imputado A.O.M., D.. H.V.N. y J.D., interpusieron recurso de Casación, el que fue concedido en fecha 18 de noviembre de 2008 (fs. 55/57).

    Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #24144052#218485646#20181009130351762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Así las cosas, la Cámara Nacional de Casación Penal–SALA IV, resolvió mediante resolución N° 11328, de fecha 25 de febrero de 2009, anular lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. A su oportunidad, este último órgano declaró materia abstracta la cuestión mediante resolución de fecha 13 de abril de 2009 (fs. 104), en virtud de que el Juzgado Federal de Río Cuarto había dictado el procesamiento de A.O.M. y había concedido la excarcelación del mismo bajo caución real, con la obligación de presentarse cada quince días en la sede de la Delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina (fs. 87/99).

  2. Que mediante Resolución N° 144 de fecha 23 de abril de 2010, el Juzgado Federal de Río Cuarto modificó el término de presentación quincenal oportunamente impuesto a los tres imputados, por el término de presentación cada treinta...

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