Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2017, expediente CFP 007650/2014/TO01/10/CFC015

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -

SALA I-

CFP 7650/2014/TO1/10/CFC15 “P.R., C.D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1370/17 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

1) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5, con fecha 22 de junio de 2017, resolvió: a) no hacer lugar al arresto domiciliario solicitado por C.D.P.R. (art. 10 del C.P. y 32 inc. “a” de la ley 24.660, ambos a contrario sensu) y b) extraer fotocopias de las partes pertinentes de este incidente y del principal, y formar por separado legajo de salud de C.D.P.R. en el que se proveerá lo que corresponda.

2) Contra esta decisión la asistencia técnica de C.D.P.R., doctor R.A.A., interpuso recurso de apelación a fs. 35/37 el que, reconducido como recurso de casación, fue concedido a fs.

38/39.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. La defensa particular de C.D.P.R. motivó su pedido en el cuadro de estreñimiento crónico que padece su asistido, el cual habría sido desatendido por el personal y los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal del Penal de Ezeiza.

  2. Ahora bien, del estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio intentado, extremo que en definitiva conducirá a la necesidad de declararlo mal concedido.

    Fecha de firma: 10/10/2017 1 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29620548#190243660#20171011123937529 En ese orden, entendemos que la decisión recurrida no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede y no presenta defectos de logicidad ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la vía intentada.

    En efecto, para resolver de la manera en que lo hizo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 señaló “…que no se han acompañado las constancias o certificados médicos que acrediten la gravedad que los defensores alegan en relación al cuadro clínico de P.R.”.

    Sumado a lo anterior, coincidimos con el F. General, en cuanto manifestó que el inconveniente de salud que sufriría P.R. (estreñimiento), resultaba ser una patología que podía manifestar de igual modo, independientemente de su situación intramuros y, al no tratarse de una enfermedad en los términos previstos en el espíritu taxativo de...

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