Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 4 de Octubre de 2017, expediente CPE 001229/2014/TO01/10

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1229/2014/TO1/10 Buenos Aires, de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260” formado en la causa N° 2519 caratulada “R.L.M. –V.G.E. –M.A.E.S.. LEY 24.769

del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1/13 la defensa de L.M.R., G.E.V. y A.E.M. solicitó la extinción de la acción penal por aplicación del art. 54 de la ley N°

    27.260 y acompañó constancias de las que surge que con fecha 27/03/2017 se acogió al plan de facilidades de pago N° J301445 en los términos de la citada ley.

    En dicha oportunidad señaló que: “

  2. Se adjunta copia de la regularización excepcional ley n° 27.260, del Instituto del A.S.A., del que nuestros representados son responsables y donde se imputa, en las presentes actuaciones, la infracción a la ley 24.769.

  3. Con la presentación que se adjunta entra en vigencia íntegramente el artículo 54 de la mentada ley 27.260, que en lo pertinente dispone, que la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el régimen, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal …”.

  4. Corrida que fue la vista a la querella AFIP-DGI, a fs.

    90/91 entendió que este Tribunal puede resolver la petición efectuada por los incidentistas.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #29617162#189483809#20171004120425479

  5. Por su parte, al contestar la vista que le fuera conferida, a fs. 90/94 la F. General Dra. Claudia

  6. BARBIERI dictaminó que corresponde suspender la acción penal en los términos del art. 54 de la ley 27.260 hasta tanto se finalice el pago de la deuda con relación a los períodos fiscales diciembre/2011 a marzo/2012.

    Por otro lado, entendió que correspondía consultar a los imputados si mantienen el interés en cumplir con la resolución de fs.

    709/719 del principal, en base a la cual se encuentra vigente la concesión de la suspensión de juicio a prueba por los períodos fiscales agosto/2010 y octubre/2010 a noviembre/2011, o si por el contrario existe voluntad de acogerse en los términos de la ley 27.260 por la totalidad del objeto procesal. Ello en virtud de los argumentos que se dan por reproducidos en el presente en honor a la brevedad.

  7. A fs. 99 la defensa de los imputados manifestó que “…

    para poder cumplir con el acogimiento a los beneficios establecidos por la ley con referencia a la Regularización Excepcional, no se podía acoger parcialmente a la misma, a pesar de que ya había un plan de pago anterior, había que reformularlo y presentar absolutamente todos los períodos adeudados y tomándose a cuenta los pagos realizados…”.

  8. Corrida que fue nuevamente la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 134/136 el Dr. M.A.V. dictaminó

    que en aquellos períodos en que se detectó la omisión de depositar los importes retenidos correspondientes a obra social no es posible conceder el beneficio previsto en la ley 27.260 en función de lo...

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