Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 21 de Noviembre de 2016, expediente FCB 011873/2013/10/CA006

Fecha21 Noviembre 2016
Número de expedienteFCB 011873/2013/10/CA006
Número de registro167127082

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/10/CA6 doba, 21 de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE MILANI, CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS Y OTROS –

POR IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER INC.2)

ALLANAMIENTO ILEGAL, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA –

(ART. 142 INC. INC.5) (EXPTE. N° FCB 11873/2013/10/CA6”, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud:

  1. del recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora del imputado M. en contra de la resolución del señor Juez Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado de La Rioja, obrante a fs.43/47 y en la que decide: RESUELVO: 1) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA TÉCNICA DE C.S.G. del Corazón de J.M., en contra del requerimiento fiscal de instrucción, obrante a fs.1803/1818, de autos principales, declarando la validez del mismo, sus actos contemporáneos y consecutivos, conforme lo considerado. 2) A. copia certificada de la presente resolución en autos principales y continúe la instrucción de la misma según su estado”; y b) de los recursos de apelación interpuestos en subsidio por la querella y el señor Fiscal Federal ad hoc Dr. L.A.M. en contra del proveído de fecha 28 de junio de 2016 dictado por el Juez Federal de La Rioja, en cuanto decidió: “Atento a lo supra informado por el Actuario: téngase por presentado en tiempo y forma el “Recurso de Apelación”, interpuesto por la señora Defensora Particular y que obra a fs.49/52; en consecuencia concédase en relación y sin efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 21 de junio Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28416168#167127082#20161122092917313 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/10/CA6 de 2016, de fs. 42/47, por ante la Excma.Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado M. en contra de la resolución de fecha 21 de junio del corriente y las apelaciones deducidas en subsidio por la querella y el señor F.F. en contra del proveido de fecha 28 de junio del corriente año, 2.- Que el proveído del 28 de junio ppdo. que tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación deducido por la defensa de C.S.G. del Corazón de J.M. fue repuesto por la querella particular y el señor Fiscal Federal ad hoc, con apelación en subsidio, la que fue concedida a fs.70.

  2. - Cabe poner de resalto que en esta instancia el señor F. General desistió expresamente a fs.74 del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. ad hoc; por su parte la querella fue debidamente notificada para que presente informe escrito en el término de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso con la no presentación del informe en el plazo estipulado, sin que haya comparecido a esta Alzada a informar.

  3. - Conforme surge de los presentes actuados, a fs.1/9, la defensa de C.M. opuso nulidad del dictamen fiscal por indefinición de los hechos y ausencia de motivación.

    La presentante luego de hacer referencia a los tres hechos imputados a su defendido, considera que se Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28416168#167127082#20161122092917313 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/10/CA6 trata de un dictamen carente de contenido, infundado y que pone de relieve la afectación al derecho de defensa garantizado a M., que exige una descripción clara, precisa y circunstanciada, y sostenida racionalmente por prueba incorporada legítimamente a la causa. Entiende que se debe anular el dictamen fiscal pues un estudio comprometido y racional de aquel demuestra sin discusión la carencia de motivación y los perjuicios constitucionales que ello acarrea.

    En relación al primer hecho, del que fuera víctima P.A.O., considera que la acusación es nula e infundada. Que no explica el fiscal de que manera sería viable sostener que su asistido debería responder por los delitos mencionados al estar supuestamente encargado del grupo que privó ilegítimamente de la libertad a P.A.O.. Que esto no solo no está probado, sino que ha quedado demostrado que M. estaba en Catamarca a raiz de una actividad en comisión conforme surge del informe de calificación de fs.146 entre los días 10-3-77 y 15-6-77; por lo que materialmente es imposible sostener que se encontraba comandando un allanamiento y detención.

    Expone asimismo que la declaración de un testigo familiar no puede tener una exorbitancia frente a otras pruebas teniendo en cuenta además que se trata de los propios acusadores. Agrega que el fiscal ha pretendido motivar su acusación sobre un reconocimiento impropio llevado a cabo mediante una revista sin el debido control de la defensa y que la mayoría de los testimonios que darían cuenta que su asistido habría sido quien estuvo en el procedimiento justifican ello, a partir de la emisión del programa “Periodismo para todos” del año 2014, en donde Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28416168#167127082#20161122092917313 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/10/CA6 se habría exhibido una fotografía de M., empujando a la audiencia a su reconocimiento.

    Por último entiende que el F. ha dejado de lado un dato fundamental de la realidad, que es que M. ya era oficial a la fecha del hecho, y en la denuncia se refiere al S.M..

    En lo que respecta al hecho 2), del que fue víctima R.A.O., expone que no se puede sostener la existencia de una coautoría en el marco de una imputación de imposición de tormentos sobre la base de una omisión de denuncia. Añade que el fiscal tampoco ha explicado como concursarían los delitos que se intenta imputar.

    En relación al hecho 3), del que resultara víctima V.L.M., advierte la total...

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