Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2021, expediente COM 011641/2019/10

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

TV RIO DIAMANTE SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE

DE APELACION ART. 250 CPCC

Expediente N° 11641/2019/10

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. La Afip solicitó que fuera dejada sin efecto la resolución adoptada por la Sala el pasado 25 de agosto de 2021.

  2. Las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, porque no revisten el carácter de providencias simples y porque sólo proceden contra ellas los remedios expresamente previstos en la ley (dec. 1285/58).

    Si bien es cierto que, fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238 del código procesal, se ha admitido una variante de ese remedio -conocido como recurso de reposición in extremis-, esta variante sólo puede admitirse como vía excepcional.

    Su procedencia debe, por ende, apreciarse con carácter restrictivo pues de lo contrario se convertiría en un mecanismo para permitir el reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan esas decisiones en infracción al aludido sistema recursivo (esta CNCom., Sala A, 29.06.10,

    "Transporte J.H.S. c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s.

    Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c.

    M.F.L. s. medida precautoria”).

    En ese marco, tal recurso sólo puede considerarse procedente cuando el tribunal advierte la necesidad de subsanar errores esenciales cometidos en el pronunciamiento cuestionado que demuestran que el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 10 - CONCURSADO: T.

    V. RIO DIAMANTE S.A. s/INCIDENTE DE APELACION - Expediente N°

    Incidente Nº DE CAMARA 11641/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    CSJN, 18.12.90 en autos "L.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA”).

  3. Esta hipótesis no se verifica en la especie.

    La Afip sostiene que la Sala se equivocó al atribuirle la calidad de parte en el convenio de adhesión -a los efectos del canje fiscal de deuda por espacios de publicidad- celebrado por la Secretaría de Comunicación Pública y la concursada.

    Denuncia que en la decisión cuestionada se le hizo cargar con obligaciones inexistentes y de imposible cumplimiento. Además, señala que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR