Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Junio de 2018, expediente COM 006253/2017/10

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 6253/2017/10 - EMPORIO GASTRONOMICO ARGENTINO S.A. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE ART 250 -

Juzgado n° 31 - Secretaria n° 62 Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló subsidiariamente la resolución de fs. 113/15 que luego de reencauzar el planteo formulado por la deudora, denegó su pretensión de requerir a la AFIP que se abstenga de aplicarle restricciones para participar en procedimientos de selección como cocontratante del Estado Nacional. Su memorial de fs. 116/17 fue contestado por la sindicatura a fs.

    126/27.

  2. En su petición inicial, la concursada solicitó que se hiciera saber a la AFIP que no podría denegar el certificado fiscal previsto por la RG N° 1814 en razón de las deudas de carácter preconcursal. Pidió además que se procediera a la determinación del pago proporcional de los impuestos devengados con anterioridad a la presentación en concurso o, en su defecto, que el organismo recaudador se abstenga de denegar el certificado para contratar con motivo de esa deuda (v. fs. 91/95).

    La Sra. Juez a quo, siguiendo el consejo del funcionario concursal, señaló que de acuerdo con lo dispuesto por la RG 4164, publicada en el BO el 01.12.17, el certificado fiscal para contratar ya no es un requisito para participar en licitaciones o ventas al Estado Nacional y/o sus dependencias descentralizadas. Sin perjuicio de ello, reencauzó la pretensión como una medida cautelar, en razón de lo dispuesto por el art. 3 de la citada resolución, Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31631106#206524086#20180612095110339 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B que establece las condiciones que deben evaluar las distintas reparticiones contratantes en licitaciones públicas.

    Sin embargo, la Sra. Magistrada rechazó la pretensión por considerar que ella, en los términos en que fue propuesta por la sindicatura, importaba enervar la eficacia de normas administrativas, que no pueden ser soslayadas con la mera invocación de conveniencia empresaria o práctica comercial en razón de la situación concursal.

  3. Los agravios de la concursada discurren por los siguientes carriles: (i) que el deudor concursal no se encuentra en la misma situación que cualquier otro, en razón de la imposibilidad de pago que pesa sobre él y (ii) que su parte no pretende...

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