Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Septiembre de 2017, expediente COM 018886/2016/10/CA004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LARANGEIRA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION EXPEDIENTE COM N° 18886/2016/10 AL Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado subsidiariamente por la concursada el decisorio del 31 de mayo de 2017, cuyas copias lucen agregadas a fs. 40/43.

    Los agravios se tienen por formulados con las constancias de fs.

    36/43 y fueron contestados por la sindicatura a fs. 50.

    Básicamente la concursada resiste la intimación de la magistrada tocante a depositar la suma de $ 842.644 en virtud del informe presentado por la sindicatura. Cuestiona que en el caso se trate de fondos líquidos disponibles solicitando, se afecte el 3 % de los ingresos brutos como se dispusiera originariamente. En subsidio solicita se ordene el depósito por una suma inferior en razón de haber arribado a un acuerdo con el acreedor laboral de mayor monto, restando contar solamente con fondos suficientes para atender el crédito pronto pagable del acreedor S., que asciende OFICIAL USO a $ 476.272.

  2. Sabido es que los créditos laborales reconocidos para el pronto pago automático, o luego de finalizado el respectivo trámite, en su caso, deben pagarse en su totalidad con los fondos líquidos existentes. Sin embargo el pago inmediato está sujeto a doble condición: la existencia de fondos líquidos y la suficiencia de ellos para afrontar el pago de los créditos laborales pendientes de pronto pago (Cfr.Régimen de Concursos y Quiebras ley 24522 y sus modif, A.A.NR., p.60, ed. Astrea).

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30008377#183365679#20170906123557214 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En ese sentido la reforma de la ley recogió el criterio que hubo de sentar la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que “los créditos laborales tienen una tutela especial destinada a que los acreedores no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso para cobrar sus créditos, derecho que tiene su razón de ser en el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas” (Heredia, P.A. “Tratado Exegético de Derecho Concursal”, Editorial Abaco, Buenos Aires. T.I,pág. 436).

    No obstante,técnicamente, no debe confundirse la existencia de un derecho con su ejercicio efectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR