Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Marzo de 2022, expediente CIV 020724/2011/10/CA005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

20724/2011

Incidente Nº 10 - ACTOR: S.C.R.s..

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fecha 20 de octubre de 2021, alza sus quejas el actor la Dra. I.M.. Expresa agravios, cuyo traslado fue contestado por la Fundación Felix de A., por la Fundación Vida Silvestre Argentina y por el albacea R.L.E..

En la decisión apelada se dispuso la sustitución parcial del embargo que trabara la Dra. M. con fecha 28 de junio de 2017

por la suma de dólares estadounidenses dos millones cuatrocientos mil (u$s2.400.000), con más la de dólares estadounidenses seiscientos mil (u$s600.000) presupuestados para responder a intereses y costas. El fundamento del levantamiento es la necesidad de afrontar el pago de los honorarios correspondientes al perito agrimensor y los impuestos adeudados en el proceso y, como consecuencia, avanzar en la determinación del haber relicto. La sustitución parcial, cuyo monto no fue establecido, se efectuará sobre las sumas que se obtengan cuando se concrete la venta de la estancia “El Carmen”.

La apelante se agravia por cuanto sostiene que el embargo sobre sumas líquidas es la medida más eficaz para proteger su crédito y que ya fue valorada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y que ninguna de dichas circunstancias ha variado. Además de que se trata de un crédito de carácter alimentario. Señala que la sustitución no es razonable desde que, como lo indica la propia resolución el mantenimiento del inmueble en el acervo se encuentra discutido.

Fecha de firma: 07/03/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Los contradictores en la apelación señalan que la Dra. M. percibió la suma de U$S 400.000 a cuenta de los honorarios, que la estancia en cuestión representa una garantía suficiente para el cobre de sus honorarios y que el 14% establecido como pauta para fijar sus honorarios tenía como premisa que actuara a lo largo de todo el proceso sucesorio y actualmente debe ser compartida con el nuevo letrado del albacea.

Sabido es que las medidas cautelares son instrumentales por cuanto no tienen un fin en sí mismas sino que constituyen un accesorio de otro proceso principal del cual dependen y a la vez aseguran el cumplimiento de la sentencia que vaya a dictarse y es precisamente de esta instrumentalidad que...

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