Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 1 de Diciembre de 2016, expediente COM 031221/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 31221 / 2013 VERAGROS S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE APELACIÓN POR V.S.AJ.. 3 S.. 6 15-14-13 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución copiada a fs. 36/7 que rechazó su pretensión tendiente a que, por aplicación de la LCQ. 20, se autorice la continuación del contrato de locación que la unía con el Fideicomiso "D.J.".

    Fundó el recurso con la pieza que obra (en copia) en fs. 38/42, respondida por la sindicatura en fs.

    45/6.

  2. La cuestión controvertida que se presenta en autos redunda en determinar si el contrato de locación puede enmarcase dentro de aquellos "en curso de ejecución" y "con prestaciones recíprocas pendientes" que Fecha de firma: 01/12/2016 Expte. N° 31221 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #26944858#166997170#20161202113507610 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la legislación concursal somete al régimen instituido en el art. 20.

    Ahora bien, se advierte que con posterioridad al dictado de la resolución apelada, el juez de grado dispuso en los autos principales la homologación de la propuesta de pago formulada por la deudora a sus acreedores y declaró la conclusión del concurso (v. fs. 427/8 del citado expediente que se tiene a la vista).

    Con la conclusión del concurso cesaron respecto de la deudora las limitaciones de pago que invocó previstas en la LCQ. 15 y 16 (cfr. LCQ. 59).

    Consecuentemente se tornó abstracta la obtención de la autorización judicial pretendida por la concursada para la continuación del contrato de locación que celebrada con el Fideicomiso “D.J.”.

    V., que no corresponde emitir pronunciamiento alguno en los supuestos de que las circunstancias sobrevinientes han tornado abstracta la decisión pendiente (cfr. C.S.J.N., fallos 286: 220; 294:239; 303: 2020).

    Además, la propia deudora abonó...

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