Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Julio de 2015, expediente FCT 011000185/2011/1/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, seis de julio de dos mil quince.
Visto: Los autos caratulados: “Incidente en autos Talleres Norte Grande S. R. L. c/
Estado Nacional Argentino (Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte CENT) s/
Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. Nº 11000185/2011/1/CA3, del registro de
este tribunal.
Considerando:
-
Que contra el pronunciamiento dictado por esta Cámara a fs. 885/886 vta. en el
que, entre otros puntos, se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fs. 837, con
imposición de costas a la vencida, fijándose honorarios profesionales, la actora interpone
recurso extraordinario federal de apelación –fs. 925/930 vta. el que es contestado a fs.
932/935 –por el Estado Nacional Argentino y a fs. 937/938 por la Técnica S. A.
-
La recurrente expresa que el recurso reúne los recaudos de admisibilidad:
sentencia judicial equiparable a definitiva por cuanto causa un perjuicio actual, real y de
imposible reparación ulterior; emisión por el órgano judicial competente; cuestión federal
introducida y mantenida en las oportunidades e instancias correspondientes; configuración
del supuesto de arbitrariedad de sentencia por incongruencia –art. 163 inc. 6 del CPCCN,
apartamiento de la solución normativa y las constancias de la causa, violación del debido
proceso y por contener fundamentación aparente dando primacía a las normas locales por
sobre las constitucionales en contraposición con las normas de los arts. 18, 16 y 33 de la
Constitución Nacional, expidiéndose respecto de cuestiones que no fueron objeto de las
pretensiones reclamadas en la demanda.
Relata que la causa fue promovida con el fin de obtener la declaración de nulidad
del acto administrativo por el cual se aprobó la habilitación de Taller de revisión técnica
llamado “La Técnica”, por el CENT.
Que el juez de primera instancia dictó como medida cautelar la suspensión de los
efectos de la habilitación otorgada por el citado acto administrativo, y el cierre del taller
en cuestión. Que con posterioridad, la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación
dictó –de modo unilateral bajo Disposición Nº 558 otro acto administrativo autorizando a
dicho taller a funcionar, burlando por consiguiente lo decidido cautelarmente por el juez de
primera instancia. Que esta última disposición no deroga la Nota CENT Nº 660/09 sino que
por el contrario la ratifica y la convalida.
Planteada esta última cuestión ante el juez de origen...
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