Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Octubre de 2014, expediente FTU 003637/2004/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3637/2004. Incidente Nº 1 - DE S.M.E. DEL VALLE c/ A.N.S.E.S/ S/ REAJUSTE DE HABERES – Juzgado Federal Nº I de Tucumán.

S.M. de Tucumán, VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ANSES a fs. 30 del presente incidente; y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2013 (fs. 28)

dictada por el señor Juez Federal subrogante, Doctor Francisco R.

García Posse, apeló el demandado a fs. 30 y fundó dicho recurso a fs. 32/33. La actora contestó los agravios a fs. 33 bis/34, quedando de esta manera la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

El apelante se agravia de la imposición de astreintes y solicita su levantamiento; aduce que se encontró impedido de liquidar la sentencia por cuanto el juzgado interviniente requirió el expediente administrativo para resolver otro juicio de la actora y devolvió aquel recién en el mes de diciembre de 2.012.

De las constancias de autos surge que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 20 de octubre de 2.008 (fs. 1/5). El 29/07/09 el a quo ordenó iniciar el trámite de ejecución establecido en el art.

499 y concordantes del CPCCN e intimó a la demandada al inmediato cumplimiento de la mencionada sentencia en virtud de la edad del actor y lo dispuesto por el art. 39 de la Ley N° 26.337 (fs.

18).

En efecto, como consecuencia del incumplimiento del mandato legal por parte del organismo previsional a pesar de haber sido intimado en reiteradas oportunidades (fs. 18, 19, 24, 26) y Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3637/2004. Incidente Nº 1 - DE S.M.E. DEL VALLE c/ A.N.S.E.S/ S/ REAJUSTE DE HABERES – Juzgado Federal Nº I de Tucumán.

teniendo en cuenta el estado precario de salud del actor, el a quo hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por providencia de fecha 20/10/10 y aplicó una sanción pecuniaria de $ 50 diarios a computarse desde la notificación del presente decreto (12/03/13)

hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia de autos.

Las astreintes actúan como medio de coacción tendiente a vencer la voluntad del deudor, la finalidad de las mismas no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir con la...

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