Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 003173/2023/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 3173/23 Incidente de Recusación en autos “Zabavin, O. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

VISTO: la recusación con causa interpuesta por el peticionante de la carta de ciudadanía el 26 de abril de 2023, contra el Juez de primera instancia, y el informe presentado 29 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. La representación letrada del peticionante de la carta de ciudadanía argentina recusó con causa al Dr. J.P.T. en los siguientes términos: “No se consiente al Dr. P.T. ya que al copiar las sentencias de B. declaró constitucionalmente válida la esclavitud amén de que ejecuta deudas naturales de esclavitud pretendiendo reducir a esclavitud por deudas a este letrado ... ya que el art. 20 de la CN

    permite elegir Juez (Fallos 107:36) o NO CONSENTIRLO (art. 2 de la Ley Federal 27)” (ver escrito del 26/4/23).

    El Juez resistió el planteo negando haber declarado “constitucionalmente válida la esclavitud” desde que se limitó a ejercer la actividad jurisdiccional que le compete, de conformidad con la legislación vigente. Respecto del embargo dispuesto, aclaró que el mismo respondía al proceso de ejecución de las multas que esta Cámara había dispuesto en su oportunidad (conf. informe del 29/5/23).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno señalar que la recusación con causa es un instituto procesal que tiene por objeto resguardar el derecho de defensa de los litigantes garantizándoles la imparcialidad de los magistrados en el funcionamiento de la organización judicial (conf. esta Sala, causa 7150/12

    del 30/4/13). Por ser un mecanismo de excepción que provoca el desplazamiento del juez asignado por la ley, debe ser utilizado restrictivamente, es decir, limitándolo a los supuestos taxativamente establecidos (CSJN, Fallos 319:758).

  3. Aclarado lo anterior, del análisis de las constancias del expediente principal -que se tiene a la vista por elevación del 5 de julio de 2023- no se advierte ninguna razón que justifique aceptar la recusación articulada. En efecto, el J. recusado se limitó a recibir el expediente y dar a conocer su intervención, de acuerdo con el procedimiento usual que se Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    sigue en este tipo de...

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