Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 002366/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 2366/2023/1 Incidente de recusación/ excusación en autos “Chizhevskaia Anastasia s/ solicitud de carta de ciudadanía Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente fue elevado por el señor juez J.L.C. para resolver la recusación con causa planteada en su contra por el letrado apoderado de la peticionaria de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P.. El Magistrado presentó el informe del artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, negando las acusaciones formuladas (ver informe agregado a este incidente digital, del 27/3/23).

  2. P. idénticos a éste efectuados por el mismo abogado han sido descartados en las causas 8.797/18/1 del 31/3/21 y 6.798/20 del 20/4/21, entre otras. Es que el juicio formulado en ocasión de emitir un pronunciamiento en otro expediente no constituye opinión susceptible de fundar prejuzgamiento, aunque se hubiera planteado un caso análogo, idéntico o semejante al del juicio en que se formula la recusación con causa, porque cada proceso está

constituido por cuestiones diferentes, con matices fácticos distintos, y porque el prejuzgamiento debe referirse a que los jueces hayan emitido opinión acerca del mismo pleito pendiente (conf. Sala II,

causa 8.171/00 del 13/05/04 y sus citas de doctrina y jurisprudencia).

Por lo demás, la derogación del DNU n° 70/17 por el decreto n° 138

21 (BO del 5/3/21) dejaría sin sustento la recusación intentada con basamento en su aplicación. Las circunstancias expuestas autorizan la desestimación in limine de la recusación (doctr. Fallos 340:810 y sus citas).

Por ello, SE

RESUELVE:

desestimar la recusación planteada.

El señor juez F.a.U. no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

G.A.A.E.D.G.F.A.U.F. de firma: 12/09/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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