Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Marzo de 2023, expediente FCT 001395/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1395/2021/1/CA1
Corrientes, tres de marzo de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Devolución de Knasel, Javier Ariel
Hildebrant, M.R. En Autos: “Knasel Javier Ariel – Hildebrant Maicon Ricardo
P/ Falsificación de Documento Privado”, Expte. FCT 1395/2021/1/CA1, del registro de
esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. J.A.K. por derecho propio y con patrocinio
letrado, contra el auto interlocutorio de fecha 24 de noviembre de 2022, mediante el cual el
J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo secuestrado en el
marco de la presente causa, consistente en el automotor marca 120SCANIA, MODELO
313G340 A4X2, TIPO 28tractor de carretera, dominio IDA503, de titularidad del
peticionante.
Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas similares que
se vienen dando, y expresó que la complejidad de las investigaciones obliga a modificar el
criterio que se venía manejando, respecto a la devolución a sus propietarios en carácter de
depositarios judiciales. Consideró que por el momento no corresponde restituirlos ni
siquiera en carácter de depósito judicial, hasta lograr esclarecer la existencia o no de
elementos que permitan vincular los propietarios con el fenómeno del contrabando de
granos.
-
Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en base a los
siguientes agravios.
En primer lugar, sostuvo que el procedimiento de la fuerza de seguridad
Gendarmería Nacional no fue realizado correctamente. Añadió que el secuestro genera un
grave perjuicio económico tener el camión parado sin trabajar, ya que los mismos son una
herramienta de trabajo.
En segundo lugar, sostuvo que hace más de un año que el vehículo se encuentra
secuestrado y puestos a disposición del juzgado en etapa de investigación y no se
encontraron indicios sobre algún delito cometido por el Sr. K. y que existen solamente
suposiciones o hipótesis sin pruebas suficientes que avalen los fundamentos del Sr. Agente
fiscal.
-
Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió al recurso,
argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta compleja y por ende
requerirá de tiempo prolongado de investigación, inter tantum se torna indispensable el
mantenimiento del vehículo, a los fines de que no pierda valor de reventa, asegurándose de
esa manera que, oportunamente, el Estado Nacional pueda percibir lo que resulte de las
multas o demás gastos que pudieran corresponder.
Fecha de firma: 03/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Solicitó además, que previo a la entrega, el requirente tramite un seguro comercial
de la más amplia cobertura a nombre del Juzgado interviniente, además de la aplicación de
la prohibición de salir del país y bajo apercibimiento de revocar la concesión y formación
de causa contra el depositario por el delito de fraude a la administración pública (Art. 174,
Inc. 5to. CP) en caso de incumplimiento y de toda otra restricción que el juez instructor
estime corresponder.
-
Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el recurso ha
sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio, y la resolución
es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo cual corresponde analizar su
procedencia.
En tal sentido, estando las partes de acuerdo por la adhesión fiscal en esta
instancia, se deberá hacer lugar al recurso por ausencia de...
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