Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2023, expediente FCT 003420/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3420/2021/1/CA1

Corrientes, seis de febrero de dos mil veintitres.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes

R. de T.M.R. p/ Falsificación de Documento Privado”,

Expte. FCT 3420/2021/1/CA1, del registro de esta Cámara, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. M.R.T.,

    contra el auto interlocutorio de fecha 10 de noviembre de 2022, mediante el cual

    el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido de restitución de los vehículos:

    chasis c/ cabina dormitorio marca Volvo, modelo FH440 4X2R, año 2011,

    dominio JVO222 y el acoplado marca H., modelo HNBaranda Volcable

    A.BV.4E.11. Año 2019, dominio AD602QB.

    Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas

    similares que se vienen dando, y expresó que la complejidad de las

    investigaciones obliga a modificar el criterio que se venía manejando, respecto a

    la devolución a sus propietarios en carácter de depositarios judiciales. Consideró

    que por el momento no corresponde restituirlos de manera definitiva, hasta lograr

    esclarecer la existencia o no de elementos que permitan vincular los propietarios

    con el fenómeno del contrabando de granos.

  2. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en

    base a los siguientes agravios.

    En primer lugar, sostuvo que la denegatoria de la devolución carece de

    fundamentos concretos que vinculen a su representado con la investigación,

    resultando por ende arbitraria al presentarse como un pronunciamiento meramente

    dogmático. Agregó que los fundamentos dados en la resolución, son idénticos a la

    resolución denegatoria anterior, no atendiendo a los nuevos argumentos

    interpuestos por la defensa para la devolución de los vehículos.

    En segundo lugar, sostuvo que el Sr. M.R.T., requirente

    en autos, no fue citado a prestar declaración indagatoria y que el mismo resulta

    ser un tercero ajeno al hecho.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió

    al recurso, argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta

    compleja y por ende requerirá de tiempo prolongado de investigación, inter

    tantum se torna indispensable el mantenimiento del vehículo, a los fines de que no

    pierda valor de reventa, asegurándose de esa manera que, oportunamente, el

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Estado Nacional pueda percibir lo que resulte de las multas o demás gastos que

    pudieran corresponder.

    Indicó, que la entrega definitiva se deberá producir una vez

    formalizado los trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a

    nombre del Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo

    apercibimiento de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el

    depositario por el delito de fraude a la administración pública (Art. 174, Inc. 5to.

    CP) en caso de incumplimiento y de toda otra restricción que el juez instructor

    estime corresponder.

  4. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

    recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de

    agravio, y la resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo

    cual corresponde analizar su procedencia.

    En tal sentido, estando las partes de acuerdo por la adhesión fiscal en

    esta instancia, se deberá hacer lugar al recurso por ausencia de contradictorio.

    Ello es así, por cuanto, el Ministerio Público Fiscal consideró que

    resulta adecuada la entrega en carácter de depositario judicial del vehículo a quien

    resulta titular del mismo, como en el caso de autos, a los fines de preservar el bien

    para que no pierda su valor de reventa, asegurándose que, oportunamente, el

    Estado Nacional pueda percibir el valor de las multas o demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR