Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2023, expediente FCT 003420/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3420/2021/1/CA1
Corrientes, seis de febrero de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes
R. de T.M.R. p/ Falsificación de Documento Privado”,
Expte. FCT 3420/2021/1/CA1, del registro de esta Cámara, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. M.R.T.,
contra el auto interlocutorio de fecha 10 de noviembre de 2022, mediante el cual
el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido de restitución de los vehículos:
chasis c/ cabina dormitorio marca Volvo, modelo FH440 4X2R, año 2011,
dominio JVO222 y el acoplado marca H., modelo HNBaranda Volcable
A.BV.4E.11. Año 2019, dominio AD602QB.
Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas
similares que se vienen dando, y expresó que la complejidad de las
investigaciones obliga a modificar el criterio que se venía manejando, respecto a
la devolución a sus propietarios en carácter de depositarios judiciales. Consideró
que por el momento no corresponde restituirlos de manera definitiva, hasta lograr
esclarecer la existencia o no de elementos que permitan vincular los propietarios
con el fenómeno del contrabando de granos.
-
Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en
base a los siguientes agravios.
En primer lugar, sostuvo que la denegatoria de la devolución carece de
fundamentos concretos que vinculen a su representado con la investigación,
resultando por ende arbitraria al presentarse como un pronunciamiento meramente
dogmático. Agregó que los fundamentos dados en la resolución, son idénticos a la
resolución denegatoria anterior, no atendiendo a los nuevos argumentos
interpuestos por la defensa para la devolución de los vehículos.
En segundo lugar, sostuvo que el Sr. M.R.T., requirente
en autos, no fue citado a prestar declaración indagatoria y que el mismo resulta
ser un tercero ajeno al hecho.
-
Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió
al recurso, argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta
compleja y por ende requerirá de tiempo prolongado de investigación, inter
tantum se torna indispensable el mantenimiento del vehículo, a los fines de que no
pierda valor de reventa, asegurándose de esa manera que, oportunamente, el
Fecha de firma: 06/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Estado Nacional pueda percibir lo que resulte de las multas o demás gastos que
pudieran corresponder.
Indicó, que la entrega definitiva se deberá producir una vez
formalizado los trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a
nombre del Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo
apercibimiento de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el
depositario por el delito de fraude a la administración pública (Art. 174, Inc. 5to.
CP) en caso de incumplimiento y de toda otra restricción que el juez instructor
estime corresponder.
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Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de
agravio, y la resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo
cual corresponde analizar su procedencia.
En tal sentido, estando las partes de acuerdo por la adhesión fiscal en
esta instancia, se deberá hacer lugar al recurso por ausencia de contradictorio.
Ello es así, por cuanto, el Ministerio Público Fiscal consideró que
resulta adecuada la entrega en carácter de depositario judicial del vehículo a quien
resulta titular del mismo, como en el caso de autos, a los fines de preservar el bien
para que no pierda su valor de reventa, asegurándose que, oportunamente, el
Estado Nacional pueda percibir el valor de las multas o demás...
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