Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CCF 017123/2019/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 17.123/2019/1 Incidente de recusación/excusación en autos “D., A. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Toda vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la resolución del 11 de agosto de 2022 (conf. decisión adoptada por la Presidencia de la Cámara en el Expediente n° 2993/2022 “R.P.,

C.D. s/ denuncias por conductas incompatibles con el Código de Ética Profesional”, cuya copia se incorpora al presente en formado PDF),

llámense nuevamente los autos al acuerdo.

Seguidamente el Tribunal abordará la recusación del juez A.N. planteada por el letrado apoderado de la peticionaria, doctor C.D.R.P., el 1° de agosto de 2022 en el expediente principal, visible a través del sistema informático LEX100.

  1. El 14 de julio de 2022 el Juez ordenó la reiteración de un pedido de informes a INTERPOL, en consonancia con el proveído el 19 de abril de 2022 y con lo resuelto por esta Sala en la resolución del 10 de marzo de 2022.

    Frente a ello, el citado profesional lo recusó con causa. El presente incidente fue formado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Procesal Civil y Comercial (ver auto del 3/8/22).

    El doctor N. presentó el informe del artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, negando las acusaciones formuladas (ver informe agregado a este incidente digital, del 3/8/22).

  2. En el escrito de recusación el letrado expresa lo siguiente:

    “2…recusa al Dr. N. por no poseer las cualificaciones técnicas mínimo indispensables para entender en autos (art. 283 de la Ley 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional que es a donde pertenece el instituto de la elección del árbitro reconocida en Fallos 107:36) ya que delega en la Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    policía la función que le corresponde como Juez Federal… Ya que si es J. es porque es abogado y si es abogado es porque cursó Derecho Penal I

    donde se estudia el contenido del instituto de la prescripción penal reconocida por la CSJN al aplicar la CN (Fallos 292:103) y desconocida al aplicar la Constitución de 1949 (Fallos 225:578) que opera al cumplirse el término temporal de la pena en expectativa lo que determina que deba ser apartado porque la PFA depende del PEN por lo que su delegación...

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