Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 012477/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 12477/2022
Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: WOJDA, S.J. s/INCIDENTE
DE RECUSACION / EXCUSACION
Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
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Que el peticionario recusó a la señora jueza titular del Juzgado N° 1 invocando temor de parcialidad. Fundó su planteo afirmando que esa magistrada, al igual que otros jueces que mencionó, han rechazado ciudadanías por no tener residencia legal, circunstancia que relacionó con la esclavitud y con supuestos de discriminación religiosa. Atribuyó a la magistrada la autoría de la doctrina “S. y “Zhuang Lihe”, donde –afirmó – declaró
constitucionalmente válida la esclavitud. Dijo también que el rechazo obedeció
a que sus representados no son de raza latina y que sus sentencias fueron invitaciones al exilio, añadiendo que limitan “El Cambio” (sic) cuyo contenido es la resurrección de la esclavitud manifestada en el DNU 70/2017.
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En el informe presentado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 del Código Procesal la Dra. B. manifestó que el peticionario ataca supuestas decisiones adoptadas en otros expedientes y la agravia sin fundamentos objetivos, negando las conductas que se le han atribuido.
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Ante todo corresponde señalar que el mero temor de parcialidad –causal aquí invocada como fundamento de la recusación– no se encuentra entre las que contempla el artículo 17 del Código Procesal. Si bien es cierto que en ocasiones se consideró justificada una sospecha de esa naturaleza,
se ha requerido que esté fundada en hechos concretos y relativos a la causa misma en la que se formula el planteo, circunstancias que deben actuar como índices de un peligro en cuanto a la recta administración de la justicia (confr.
Sala 1, causas 7188/10 del 10.2.11 y 7402/10 del 15.7.14).
Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
En este caso no se configura una situación con tales características, ya que la recusación fue formulada en el escrito inicial, con lo cual queda dicho que fue anterior a cualquier acto cumplido por la Dra.
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en este proceso. De allí que el planteo formulado no satisface el requisito indicado en el párrafo precedente para que el temor de parcialidad invocado por el peticionario cuente con justificación suficiente.
Por otra parte, la autoría...
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