Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Agosto de 2022, expediente FCT 003294/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3294/2021/1/CA1
Corrientes, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes
registrables en autos: G., R.J. p/ falsificación documento
privado – S.K., A.J.E.. Nº FCT 3294/2021/1/CA1 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por A.J.K. con el patrocinio letrado de los
Dres. E.A.G. y M.S.G., contra el auto de
fecha 30 de junio del 2022, mediante el cual el juez a quo resolvió no hacer
lugar al pedido de restitución de un tractor de carretera marca Renault, modelo
538PREMIUM 420 DCI, dominio EZY250 y un semirremolque marca
Guerra, modelo 041AG/SR/CAGR, dominio GZL105, propiedad del
nombrado.
Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta el contexto en el cual
fueron secuestrados los vehículos y las cargas cuya devolución se solicita,
resaltando que la investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está
frente a una mera infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el
contrabando de granos a la República Federativa de Brasil.
Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus
operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde
la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial, hasta tanto se
esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de elementos que permitan
vincular los objetos secuestrados al contrabando de granos supra mencionado,
pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art. 23 del CP y 876 inc. b
CA).
-
Contra tal decisión, el Sr. A.J.K. interpuso recurso de
apelación sobre la base de los siguientes agravios.
Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En primer lugar, manifestó ser ajeno al hecho investigado, y resaltó
que ni siquiera está imputado en la presente causa, en la que –según sostuvo
no se ha citado a persona alguna a prestar declaración indagatoria, pese al
tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación.
Asimismo, expresó que el bien secuestrado (tractor de carretera
dominio EZY250 y semirremolque dominio GZL105) es un elemento de
trabajo, y que su incautación le genera graves perjuicios de índole patrimonial.
Por otro lado, le agravió...
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