Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Agosto de 2022, expediente FCT 003294/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3294/2021/1/CA1

Corrientes, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes

registrables en autos: G., R.J. p/ falsificación documento

privado – S.K., A.J.E.. Nº FCT 3294/2021/1/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por A.J.K. con el patrocinio letrado de los

    Dres. E.A.G. y M.S.G., contra el auto de

    fecha 30 de junio del 2022, mediante el cual el juez a quo resolvió no hacer

    lugar al pedido de restitución de un tractor de carretera marca Renault, modelo

    538PREMIUM 420 DCI, dominio EZY250 y un semirremolque marca

    Guerra, modelo 041AG/SR/CAGR, dominio GZL105, propiedad del

    nombrado.

    Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta el contexto en el cual

    fueron secuestrados los vehículos y las cargas cuya devolución se solicita,

    resaltando que la investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está

    frente a una mera infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el

    contrabando de granos a la República Federativa de Brasil.

    Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus

    operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde

    la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial, hasta tanto se

    esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de elementos que permitan

    vincular los objetos secuestrados al contrabando de granos supra mencionado,

    pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art. 23 del CP y 876 inc. b

    CA).

  2. Contra tal decisión, el Sr. A.J.K. interpuso recurso de

    apelación sobre la base de los siguientes agravios.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer lugar, manifestó ser ajeno al hecho investigado, y resaltó

    que ni siquiera está imputado en la presente causa, en la que –según sostuvo

    no se ha citado a persona alguna a prestar declaración indagatoria, pese al

    tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación.

    Asimismo, expresó que el bien secuestrado (tractor de carretera

    dominio EZY250 y semirremolque dominio GZL105) es un elemento de

    trabajo, y que su incautación le genera graves perjuicios de índole patrimonial.

    Por otro lado, le agravió...

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