Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2022, expediente FSA 018962/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 18962/2018/1/CA1

Salta, 11 de marzo de 2022.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 18962/2018/1/CA1 caratulada:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRALES

EN AUTOS PRO ENERGIA SRL POR FALSIFICACION DE

DOCUMENTOS PUBLICOS

; proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que arriba la presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.G.M. -por derecho propio- contra del auto de fecha 28

de septiembre del 2021, mediante el cual se regulan sus honorarios profesionales en la cantidad de 6 (seis) UMA (Unidad Medida Arancelaria), equivalentes a pesos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho ($29.868,00), calculados conforme acordada 12/21

de la CSJN que fijo el valor de la UMA en pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho ($4.978,00) a partir del 01/06/2021.

2) Que la presente causa tuvo su génesis el 3/06/2018, a raíz de un procedimiento llevado a cabo por personal de gendarmería sobre Ruta Nacional Nº 34, altura Km. 1181,

donde al realizar el control documentológico de rutina de un camión marca IVECO dominio KNC650 y semirremolque marca BONANO dominio AB-942-UN de la firma PRO ENERGIA

S.R.L., conducido por C.E.H., se advirtió que la constancia provisoria Registro Unico del Transporte Automotor Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

32094764#319634859#20220311122825073

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 18962/2018/1/CA1

(RUTA), poseía a simple vista una impresión de la firma escaneada de ambos vehículos, lo cual fue puesto en conocimiento del Juez Federal de Jujuy Nº 1, quien dispuso la formación de la presente causa e incautación de los vehículos y la documentación.

2.1) El Dr. Mezzena solicitó la devolución del camión y el semirremolque al titular registral junto con la mercadería secuestrada, consistente en 26.400 kg de azúcar “Big Bags x 1200kg Cta. Danone Tabacal”.

En fecha 2/7/2018, el a quo hizo lugar a ello,

señalando que la entrega de los rodados sería en calidad de depositario judicial, previa anotación en el Registro de la Propiedad Automotor y acreditación de pago del seguro.

Luego, en fecha 8/3/2021 el Dr. Mezzena requirió el levantamiento definitivo de la medida cautelar que pesaba sobre el camión y el semirremolque, destacando el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, el movimiento de la causa (recién con llamado a indagatoria) y que su mandante -la firma PRO ENERGIA S.R.L.- no fue imputada, alegando la necesidad de concretar una operación de venta para obtener liquidez en lo inmediato.

En fecha 31/05/2021, el a quo hizo lugar a dicho pedido y modificó el carácter de depositario judicial en definitivo.

2.2) Por dicha labor, el Dr. Mezzena solicitó se regulen sus honorarios conforme la ley de aranceles 27.423,

acompañando la valuación de los vehículos secuestrados.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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