Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2022, expediente CCF 011282/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

11282/2021/1/CA1

INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION

DE

ZHENG, LIYU

EN AUTOS

ZHENG, LIYU S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTO

La recusación con causa formulada el 16.11.2021; y CONSIDERANDO

  1. El actor interpuso recusación con causa contra el magistrado interviniente por temor de parcialidad.

    Afirmó que el magistrado de la anterior instancia, en el marco de las causas “L.L. y “Huang Ailan” copió una sentencia que declaró constitucionalmente válido el DNU 70/17 generando así

    un temor de parcialidad y que, a su vez, dicha situación denota una discriminación religiosa hacia su representado.

  2. En primer lugar, es apropiado señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222,

    LL 123-167, 265:301, 272:225, entre otras).

  3. El instituto de la recusación con causa se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P., “Tratado de la Competencia” (principios y normas generales, 1a. Parte), ed. E., 1954, pág. 500). Para apreciar su procedencia corresponde atender tanto al interés particular,

    cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022 este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    proceso (conf. C.C., S. “A”, in re “D., G.R. s/

    suc.”, del 23.5.94; esta S., causas 6460 del 26.9.94, 53.951 del 30.5.96, 2716/97 del 17.7.97 y 6004/07 del 17.2.98, pub. en E.D.,

    ejemplar del 28.6.99, 10.594/00 del 5.9.02, 6967/02 del 13.11.03,

    entre otras; F., “Código Procesal Civil y Comercial”., t. I, pág.

    255, nota 17.9.1; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”,

    t. 1, pág. 226).

    De tal modo, es de aplicación restrictiva y, toda vez que es un acto grave -dado el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados-, no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente (conf. esta S., causas 4969 del 3.5.94, 17.516 del 10.11.94, 53.269 del 15.8.96, 2716/97 cit...

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