Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 21 de Enero de 2022, expediente CCF 011154/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa 11154/2021/1 Incidente de Recusación/Excusación en autos “ZHENG, JIEJIA s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Buenos Aires, 21 de enero de 2022.-

AUTOS Y VISTO: la presentación del letrado apoderado del actor, doctor C.D.R.P., del 18 de enero de 2022

mediante la cual solicita la habilitación de la feria judicial;

CONSIDERANDO:

  1. En el escrito a despacho, el presentante pide la habilitación de la feria judicial “ya que la misma no rige en las manumisiones (CJ 3.12.8) por las que se llega a la ciudadanía” (ver pto. 1).

    Asimismo, recusa a los miembros de la Sala III de esta Cámara,

    doctores R.G.R., G.A.A. -por temor de parcialidad- y F.A.U. -por haber intervenido en una solicitud anterior- (ver ptos. 2 y 3).

    A requerimiento de este Tribunal, el profesional aclaró que la recusación abarcaba, asimismo, a la actuación de los jueces R. y U. como integrantes del Tribunal de Feria (conf. escrito del 19/1/22).

  2. Por una cuestión de orden lógico, corresponde atender en primer lugar a la recusación interpuesta.

    El planteo carece de toda fundamentación más allá de las graves acusaciones formuladas contra los jueces recusados, lo que determina que resulte manifiestamente improcedente y deba ser desestimado sin más trámite. Al respecto, la jurisprudencia constante de la Corte Suprema indica que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano (Fallos: 205:635; 240:123; 244:506; 270:415; 274:86; 280:347;

    303:1943; 310:2937; 314:415; 326:1415, entre otros), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces en un procedimiento propio de sus funciones legales (Fallos: 324:802, entre muchos otros) o las que no explican las razones que justifican el apartamiento.

    Fecha de firma: 21/01/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, el mero hecho de recusar a dos miembros de un Tribunal de Feria constituye una conducta procesal incompatible con la urgencia invocada al solicitar la habilitación.

    Adviértase que la integración del Tribunal de Feria con otros jueces de otra Cámara de Apelación en reemplazo de los jueces recusados,

    implicaría una demora en el trámite del expediente que podría privar al peticionario de un pronunciamiento útil dentro del tiempo que resta para la...

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