Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Noviembre de 2021, expediente FRE 003203/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 3203/2020/1/CA1,

caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN

AUTOS: SANTOS JAEGER, J.H. POR CONTRABANDO ARTS. 864,

INC. B) Y 865, INC. F) CODIGO ADUANERO”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2

de la ciudad de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por el Dr. H.O.G., en representación de José

    Herminio Santos Jaeger, contra el resolutorio que denegó la restitución al nombrado del

    camión marca V., dominio OAE629.

    Para así decidir la J. a quo tuvo en cuenta que la presente causa

    se inició el día 28 de septiembre de 2020, cuando personal de la Aduana de Clorinda,

    perteneciente a la Oficina Control Narcotráfico, al realizar controles de rutina en el Paso

    Internacional San Ignacio de L., ubicado sobre la ruta nacional Nº 11, provincia de

    Formosa, detuvo la marcha del camión marca V., dominio OAE629, con

    semirremolque dominio AAEE407. Asimismo, señaló que la cédula Nº A675711 expedida

    por el Registro de Automotores de la República de Paraguay registraba un camión color

    blanco año 2008, sin embargo el rodado en cuestión se trataría de una camión nuevo de

    color rojo. Luego apuntó que de la verificación realizada en la parte interna del chasis, se

    constató que el número original del mismo revelaba un corte, soldado y recubierto con

    masilla plástica, lo que permitió inferir la modificación o adulteración del número de chasis

    original.

    La investigación culminó con la imputación de los sujetos

    responsables de la empresa “Paraná Logística y Servicios S.R.L”, por el delito de

    contrabando de importación mediante la utilización de documentos adulterados o falsos en

    grado de tentativa, previsto en los arts. 864 inc. “b”, 865 inc. “f” y 871 del Código

    Aduanero y sancionado conforme lo establecido en el art. 876 inc. “b”, “c” y “e” del

    mencionado digesto.

    Indicó que la causa aún estaría en una etapa incipiente de

    investigación, restando incorporar las declaraciones indagatorias de los representantes de la

    empresa en cuestión, y señaló que no surge acreditada la debida representación del

    solicitante ni que el mismo ostente la propiedad del rodado.

    En relación a lo dispuesto, destacó lo dictaminado por el Sr. Fiscal

    Federal en cuanto a que no surge de la documentación presentada que el reclamante sea

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    propietario del rodado secuestrado como contrariamente lo afirma, cita el informe evacuado

    en el expediente principal por exhorto internacional, del cual surge que el transporte en

    cuestión pertenece a la firma imputada, Paraná Logística y Servicios S.R.L.

    Luego de valoradas las constancias de la causa, la Instructora

    denegó la petición de restitución del vehículo incautado, sobre el cual puede recaer el

    decomiso conforme art. 876 inc. “b” del Código Aduanero.

  2. A dicha resolución se opone el Dr. H.O.G., a

    través de la interposición de un recurso de revocatoria con apelación en...

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