Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Noviembre de 2021, expediente FRE 003203/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 3203/2020/1/CA1,
caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN
AUTOS: SANTOS JAEGER, J.H. POR CONTRABANDO ARTS. 864,
INC. B) Y 865, INC. F) CODIGO ADUANERO”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2
de la ciudad de Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por el Dr. H.O.G., en representación de José
Herminio Santos Jaeger, contra el resolutorio que denegó la restitución al nombrado del
camión marca V., dominio OAE629.
Para así decidir la J. a quo tuvo en cuenta que la presente causa
se inició el día 28 de septiembre de 2020, cuando personal de la Aduana de Clorinda,
perteneciente a la Oficina Control Narcotráfico, al realizar controles de rutina en el Paso
Internacional San Ignacio de L., ubicado sobre la ruta nacional Nº 11, provincia de
Formosa, detuvo la marcha del camión marca V., dominio OAE629, con
semirremolque dominio AAEE407. Asimismo, señaló que la cédula Nº A675711 expedida
por el Registro de Automotores de la República de Paraguay registraba un camión color
blanco año 2008, sin embargo el rodado en cuestión se trataría de una camión nuevo de
color rojo. Luego apuntó que de la verificación realizada en la parte interna del chasis, se
constató que el número original del mismo revelaba un corte, soldado y recubierto con
masilla plástica, lo que permitió inferir la modificación o adulteración del número de chasis
original.
La investigación culminó con la imputación de los sujetos
responsables de la empresa “Paraná Logística y Servicios S.R.L”, por el delito de
contrabando de importación mediante la utilización de documentos adulterados o falsos en
grado de tentativa, previsto en los arts. 864 inc. “b”, 865 inc. “f” y 871 del Código
Aduanero y sancionado conforme lo establecido en el art. 876 inc. “b”, “c” y “e” del
mencionado digesto.
Indicó que la causa aún estaría en una etapa incipiente de
investigación, restando incorporar las declaraciones indagatorias de los representantes de la
empresa en cuestión, y señaló que no surge acreditada la debida representación del
solicitante ni que el mismo ostente la propiedad del rodado.
En relación a lo dispuesto, destacó lo dictaminado por el Sr. Fiscal
Federal en cuanto a que no surge de la documentación presentada que el reclamante sea
Fecha de firma: 17/11/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
propietario del rodado secuestrado como contrariamente lo afirma, cita el informe evacuado
en el expediente principal por exhorto internacional, del cual surge que el transporte en
cuestión pertenece a la firma imputada, Paraná Logística y Servicios S.R.L.
Luego de valoradas las constancias de la causa, la Instructora
denegó la petición de restitución del vehículo incautado, sobre el cual puede recaer el
decomiso conforme art. 876 inc. “b” del Código Aduanero.
-
A dicha resolución se opone el Dr. H.O.G., a
través de la interposición de un recurso de revocatoria con apelación en...
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