Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Julio de 2021, expediente FCT 001878/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1878/2020/1/CA1

Corrientes, seis de julio de dos mil veintiuno.

Visto: los autos caratulados “Incidente de Devolución de S.,

J.M. p/ infracción art. 303”, E.. N° 1878/2020/1/CA1 del registro

de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.

S., contra el auto de fecha once de agosto del dos mil veinte, por medio

del cual el juez a quo dispuso rechazar la restitución de la totalidad del dinero

y cheques secuestrados en la causa principal.

Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta la posible existencia de

un incremento patrimonial no justificado, que demostraría que existen o

existieron obligaciones de pago no satisfechas en infracción a las leyes 11.683

y 24.769, o lavado de activos del art. 303 del CP, sumado a la existencia de

medidas pendientes de producción y la insuficiencia de medios probatorios

presentados por la defensa, así como el estado primigenio de la causa.

La defensa se agravia, por considerar que –a su criterio se ha omitido

valorar la totalidad de las pruebas aportadas. Manifiesta que, a los fines de

acreditar que la firma Lell SRL es la titular del dinero secuestrado en el

procedimiento, aportó la documentación necesaria para demostrar que su

representado posee existencia jurídica, que es un contribuyente activo y

responsable, debidamente inscripto en la Administración Federal de Ingresos

Públicos – Dirección General Impositiva y Dirección General de Rentas de las

Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones. Agrega que la suma

incautada se hallaba en poder de un dependiente de la firma, y que provenía

de las ventas realizadas por su mandante a los clientes de las Provincias de

Corrientes y Misiones. Asimismo, expresa que el conductor del vehículo

demostró su condición de dependiente de la firma mediante el recibo de

haberes presentado.

Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Por otra parte, tampoco tuvo en cuenta que contaba con un permiso

de tránsito emitido por el Servicio de Sanidad Animal (SENASA) para

transportar 22.920 docenas de huevos, los que fueron vendidos en Corrientes y

Misiones, y es por ello que al regresar el camión ya no contenía la mercadería.

También se agravia porque, en el auto atacado se infiere que la forma

en que era trasladado el dinero es un indicio de la comisión de algún delito, sin

valorar que trasladar el dinero de manera oculta es una cuestión lógica dada la

gran cantidad que se transportaba. Sostiene que el resolutorio puesto en crisis

refiere de manera genérica la posible existencia de obligaciones de pago no

satisfechas o posible evasión tributaria, siendo que tales imputaciones podrían

ser infracciones sujetas a un trámite administrativo pero nada justifica el

secuestro de la suma de dinero que se está reclamando restitución. Asimismo,

agrega que el artículo 303 del C.P. establece que para procesar o condenar a

una persona por este tipo de delitos es fundamental que se demuestre con el

grado de certeza el origen ilícito penal de los fondos sometidos al proceso de

reciclado. Alega que el principio constitucional de presunción de inocencia a

favor de su defendido se encuentra violentado toda vez que el juez y el fiscal

deben probar el hecho ilícito, situación no dada en autos, en razón de que el

delito reprochado debe ser demostrado con pruebas suficientes las cuales no se

evidencian, porque – a su criterio las documentaciones agregadas a la causa

son suficientes para valorar la licitud del origen del dinero secuestrado.

Finalmente, también resalta el error en el cual incurre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR