Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Julio de 2021, expediente FCT 001878/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1878/2020/1/CA1
Corrientes, seis de julio de dos mil veintiuno.
Visto: los autos caratulados “Incidente de Devolución de S.,
J.M. p/ infracción art. 303”, E.. N° 1878/2020/1/CA1 del registro
de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.
S., contra el auto de fecha once de agosto del dos mil veinte, por medio
del cual el juez a quo dispuso rechazar la restitución de la totalidad del dinero
y cheques secuestrados en la causa principal.
Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta la posible existencia de
un incremento patrimonial no justificado, que demostraría que existen o
existieron obligaciones de pago no satisfechas en infracción a las leyes 11.683
y 24.769, o lavado de activos del art. 303 del CP, sumado a la existencia de
medidas pendientes de producción y la insuficiencia de medios probatorios
presentados por la defensa, así como el estado primigenio de la causa.
La defensa se agravia, por considerar que –a su criterio se ha omitido
valorar la totalidad de las pruebas aportadas. Manifiesta que, a los fines de
acreditar que la firma Lell SRL es la titular del dinero secuestrado en el
procedimiento, aportó la documentación necesaria para demostrar que su
representado posee existencia jurídica, que es un contribuyente activo y
responsable, debidamente inscripto en la Administración Federal de Ingresos
Públicos – Dirección General Impositiva y Dirección General de Rentas de las
Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones. Agrega que la suma
incautada se hallaba en poder de un dependiente de la firma, y que provenía
de las ventas realizadas por su mandante a los clientes de las Provincias de
Corrientes y Misiones. Asimismo, expresa que el conductor del vehículo
demostró su condición de dependiente de la firma mediante el recibo de
haberes presentado.
Fecha de firma: 06/07/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, tampoco tuvo en cuenta que contaba con un permiso
de tránsito emitido por el Servicio de Sanidad Animal (SENASA) para
transportar 22.920 docenas de huevos, los que fueron vendidos en Corrientes y
Misiones, y es por ello que al regresar el camión ya no contenía la mercadería.
También se agravia porque, en el auto atacado se infiere que la forma
en que era trasladado el dinero es un indicio de la comisión de algún delito, sin
valorar que trasladar el dinero de manera oculta es una cuestión lógica dada la
gran cantidad que se transportaba. Sostiene que el resolutorio puesto en crisis
refiere de manera genérica la posible existencia de obligaciones de pago no
satisfechas o posible evasión tributaria, siendo que tales imputaciones podrían
ser infracciones sujetas a un trámite administrativo pero nada justifica el
secuestro de la suma de dinero que se está reclamando restitución. Asimismo,
agrega que el artículo 303 del C.P. establece que para procesar o condenar a
una persona por este tipo de delitos es fundamental que se demuestre con el
grado de certeza el origen ilícito penal de los fondos sometidos al proceso de
reciclado. Alega que el principio constitucional de presunción de inocencia a
favor de su defendido se encuentra violentado toda vez que el juez y el fiscal
deben probar el hecho ilícito, situación no dada en autos, en razón de que el
delito reprochado debe ser demostrado con pruebas suficientes las cuales no se
evidencian, porque – a su criterio las documentaciones agregadas a la causa
son suficientes para valorar la licitud del origen del dinero secuestrado.
Finalmente, también resalta el error en el cual incurre el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba