Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Mayo de 2021, expediente CCF 003590/2019/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 3590/2019/1 Incidente de recusación/excusación en autos “L., K.G. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 1, S. 2.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

VISTO: la recusación con causa planteada por el abogado del peticionario de la ciudadanía argentina, por “prejuzgamiento” y “temor de parcialidad”, respecto de la J.S.A.B. y de dos de los jueces de esta S., (conf. escrito subido al sistema informático Lex 100 el 6/3/21, agregado como fs. 18/24 de este incidente); y CONSIDERANDO:

  1. El doctor C.D.R.P., invocando el carácter de letrado apoderado de la peticionaria, recusó con causa a la Jueza de la anterior instancia, doctora S.A.B., y a los miembros de este Tribunal, doctores R.G.R. y G.A.A., solicitando el apartamiento de todos ellos del conocimiento de la causa (fs. 18/24 de este incidente).

    El abogado del peticionario de la ciudadanía argentina planteó la recusación con causa de la magistrada con fundamento en que “no ha librado los oficios y el edicto rechazando explícita y tácitamente la solicitud prejuzgando” (fs. 18, pto. I, primer párrafo).

    También, acusó temor de parcialidad con relación a la magistrada y a los Jueces de esta S. por haber dictado sentencia en las causas “S. y “Z.L.” declarando la constitucionalidad del DNU

    70/2017 (fs. 20vta., primer párrafo).

    Aseguró que “deben ser apartados ya que no brindan la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática porque resucitan el terrorismo de Estado contra los extranjeros.” (fs. 24).

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El 8 de marzo de 2021, la Jueza a quo se expidió en los términos del artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Explicó que el peticionante no atacaba ningún acto jurisdiccional en concreto y que las razones invocadas para sostener la recusación carecían de los fundamentos apropiados, toda vez que se había dado curso a la solicitud de ciudadanía encontrándose actualmente en trámite (ver informe de fs. 26/26vta.).

  3. Surge de la causa principal, según la consulta informática en el sistema Lex 100, que K.G.L., de nacionalidad sueca, inició la solicitud de la carta de ciudadanía argentina e,

    inmediatamente, su apoderado recusó sin causa a los doctores B. y Dos Santos.

    Una vez desestimado el...

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