Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Abril de 2021, expediente CCF 006670/2017/1

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

6670/2017

Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: ZHENG, LIYING s/INCIDENTE

DE RECUSACION / EXCUSACION

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el peticionario el 7.4.2021,

contra la resolución del 18.3.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Esta S., desestimó el planteo de recusación con causa fundada contra la titular del Juzgado nº 1 del fuero, en la medida en que no se configuran ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal (resolución del 18.3.2021).

  2. Contra dicha resolución, el peticionario interpuso recurso extraordinario. Entiende que “la Dra. B. al rechazar porque no se acreditaron requisitos legales y al oponer luego cosa juzgada se comporta como un sacerdote por lo que genera temor de parcialidad porque la ciudadanía está en el art. 20 de la CN que versa sobre el derecho de posesión que es secular”.

    Añade que este Tribunal yerra al citar a “P. quien sostenía que la cúspide de la pirámide normativa era el Rey de España”, razón por la cual el remedio de apelación adolece de falta de fundamentación ya que P. “fue expulsado de la magistratura y de la Universidad por nazi”.

    En definitiva, solicita se conceda el recurso extraordinario ya que la solicitud de carta de ciudadanía es un “extraordinem” por definición de manual por lo que procede el Fecha de firma: 20/04/2021

    Alta en sistema: 22/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    rescripto de manera ordinaria lo que significa que las Acordadas son inaplicables

    .

  3. Es importante destacar que es línea jurisprudencial firme la que considera inadmisible el recurso extraordinario federal cuando la decisión impugnada se sustenta en cuestiones de hecho y procesales –en el caso el rechazo de la recusación de la Dra.

    B.– pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14, de la ley 48. A ello no obsta la mera invocación de preceptos constitucionales (Fallos 301:986; 302:890; esta Cámara, S. 1, causa n° 4088/11 del 27/10/11; 7818/16 del 10/10/17; entre otras; S. 2, causas n° 3036/16

    del 19/12/16 y 2606/16 del 17/2/17,9016/17 del 15/5/18, entre otras).

  4. Sin perjuicio de lo expuesto, suficiente para su desestimación, el recurso extraordinario adolece de una...

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