Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Abril de 2021, expediente CCF 011481/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 11481/2018

Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: TANG, JUNXIU s/INCIDENTE DE

RECUSACIÓN / EXCUSACIÓN

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTO: la recusación con causa deducida contra el señor juez D.P.T., a cargo del Juzgado del Fuero Nº 7 y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado de la solicitante de la carta de ciudadanía interpone una recusación con causa contra el doctor J.P.T., a cargo del Juzgado del fuero citado en el visto, con motivo temeridad por parcialidad y prejuzgamiento (ver providencia del 31.10.19 de los autos principales, que fueron consultadas por el tribunal en este acto, a través del sistema Lex 100).

    Expone que el magistrado ha prejuzgado al no ordenar todos los oficios y el edicto. Sostiene que la carta de ciudadanía es prejudicial y por ello, califica así el accionar del a quo. Con relación al temor por parcialidad esgrime que el juez cuestionado utiliza el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que es propio de un régimen absolutista compatible con el nazismo apartándose de las normas federales involucradas (ver presentación del día 1.3.21).

  2. El señor juez recusado presentó el informe previsto en el artículo 26 del ordenamiento ritual negando los extremos alegados por el peticionario y en especial, que su actuación exteriorice animosidad alguna.

    Esencialmente, afirma que su accionar se limitó a ejercer la actividad jurisdiccional que le compete aplicando la legislación pertinente y que la solicitante cuenta con los remedios procesales vigentes para obtener la revisión de sus pronunciamientos (ver informe del 15.3.21).

  3. En forma inicial, es necesario señalar que, de acuerdo con principio iuria novit curia, los magistrados están facultados para Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    subsumir la causa al derecho aplicable y aunque el procedimiento de la solicitud de la ciudadanía no está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que no se trata de un proceso penal, los institutos que no encuentren sustento en las normas que regulan la materia (Ley N.. 346 y decreto N.. 3213/84) deben ser analizados bajo la óptica del ordenamiento ritual ut supra mencionado, por ser, además, el procedimiento aplicable en el fuero. Tal es lo que ocurre con el instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR