Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Marzo de 2021, expediente CCF 006670/2017/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6670/2017/1/CA2 -S.I- “INCIDENTE DE

RECUSACIÓN/EXCUSACIÓN DE Z.L. EN AUTOS ZHENG

LIYING S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n° 10

Secretaría n° 19

Buenos Aires, de marzo de 2021.

Y VISTO:

La recusación con causa formulada a fs. 285/288, y CONSIDERANDO:

  1. El peticionario, a través de su apoderado, interpone una recusación con causa fundada en el temor de parcialidad de parte de la magistrada, por el rechazo de parte de la Dra. B. “del 100% de los casos sin residencia legal” en los trámites en de ciudadanía en los que interviene como letrado apoderado el Dr. R., contra la mencionada magistrada, titular del Juzgado N°

    1 del fuero.

  2. El instituto de la recusación con causa se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P., “Tratado de la Competencia - Principios y Normas Generales”, 1° parte, ed. E., 1954,

    pág. 500). Para apreciar su procedencia corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. C., S. “A”, in re “D., G.R., s/ suc.”, del 23-5-94; esta S., causas 6460 del 26-9-94, 53951 del 30-5-96, 2716/97 del 17-7-97,

    6004/97 del 17-2-98, pub. en E.D., ejemplar del 28-6-99, 10594/00 del 5-9-02,

    6967/02 del 13-11-03 y 4493/16 del 11-3-19, entre otras; F., “Código Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 20/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Procesal Civil y Comercial”, t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág. 226). De tal modo, el instituto de recusación es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos, y toda vez que es un acto grave dado el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente (conf. esta S., causas 4969 del 3-5-

    94, 17516 del 10-11-94, 53269 del 15-8-96, 2716/97 cit., 6004/97 cit., 10594/00

    cit., 6967/02...

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