Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2020, expediente FGR 002719/2020/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de septiembre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de ROMERO, M. en autos: ‘ROMERO, M. por violación de medidas – propagación epidemia (art.205)”

(Expte.Nº FGR 2719/2020/1/CA2), venidos del Juzgado Federal n°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto que dispuso la entrega del rodado marca Peugeot, modelo KV 207 Compact XT HDI 5, dominio KUU-406, en carácter de depositaria judicial a su titular registral M.B.R., previo cumplimiento de la anotación en el Registro de la Propiedad del Automotor de la medida de prohibición de innovar y de endosar el seguro obligatorio establecido en la ley 24.449 en favor del Poder Judicial de la Nación en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de revocar la entrega dispuesta, dedujo el Ministerio Público Fiscal recurso de apelación.

  2. Que en su presentación recursiva la Fiscalía Federal expresó –tras reseñar los antecedentes de la causa y la resolución recurrida- que la decisión era nula porque carecía de fundamentación suficiente (art.123 del CPP).

    Seguidamente expuso que el criterio adoptado afectaba la disponibilidad procesal del bien y omitía toda consideración acerca de la solicitud de esa parte de que se mantuviese el secuestro del rodado, puesto que concurrían en el caso todos los recaudos que tornaban aplicable su secuestro preventivo (arts.23, párrafo 9°, del CP y 518, párrafo 3°, del CPP, así

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    como también los artículos 219 y 223 del CPPF). También citó

    las Resoluciones n°129/2009 y 27/2020 de la PGN.

    Por otro lado, destacó que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho en tanto se hallaba probado que el vehículo se había empleado para cometer la conducta delictiva investigada y, por lo tanto, era pasible de decomiso, extremo que aparecía reforzado con la imputación y solicitud de citación a prestar declaración indagatoria formulada por este Ministerio. También apuntó que se revelaba la existencia de peligro en la demora en función de la duración de los procesos hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    En otra dirección expuso que lo decidido perjudicaba la realización de la justicia y los fines del proceso, peligros que no se...

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