Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Marzo de 2020, expediente CCF 007028/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa N° 7028/2017 “Incidente Nº 1 - solicitante: LI, HAO
s/incidente de recusación / excusación”. Juzgado N° 8, Secretaria N° 16.-
Buenos Aires, de marzo de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El doctor C.D.R.P.,
invocando el carácter de letrado apoderado del peticionario, recusa con causa a la señora jueza a cargo del Juzgado N° 1 del Fuero por temor de parcialidad, prejuzgamiento y enemistad manifiesta contra el extranjero (v. fs. 54/72, puntos 3; 4 y 5).
Sostiene que la magistrada adelantó opinión al no haber librado los oficios y edictos, y exigir el conocimiento del idioma ab initio. Concretamente aduce que “la a quo está prejuzgando sobre el fondo, con una …manda de imposible cumplimiento ya que mi representado es analfabeto y por ello su auto es equiparable a sentencia definitiva de rechazo por lo que ha prejuzgado…”.
Asimismo refirió que la jueza “no da mínimas garantías de independencia del PEN” y “debe ser apartada porque aplicar el procedimiento contencioso importa un supuesto de enemistad manifiesta para con el solicitante por ser extranjero” (v. fs. 54 vta./55
vta.).
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Es conveniente reproducir el proveído de fojas 4 de este incidente (fs. 98 del principal) : “Previo a todo tramite, hágase saber que deberá acreditar la personería invocada, como así también que deberá acompañar a la causa el formulario para el ingreso de causas provisto por la oficina de asignación de causas completado y Fecha de firma: 05/03/2020
Alta en sistema: 09/03/2020
Firmado por: ANTELO - RECONDO,
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
suscripto por el interesado (conf. art. 3, inc. 1° de la Acordada 13/90)”.
La recusación se dedujo cuando la jueza, ante la insistencia del apoderado sobre libramiento de los oficios y edictos,
mantuvo el auto reproducido ut supra.
Atento ello, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la magistrada presentó el informe pertinente. Invocó que la providencia de fojas 4 fue dictada con el objeto de disponer el cumplimiento de la normativa vigente.
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El instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente...
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