Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Marzo de 2020, expediente CCF 007028/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 7028/2017 “Incidente Nº 1 - solicitante: LI, HAO

s/incidente de recusación / excusación”. Juzgado N° 8, Secretaria N° 16.-

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor C.D.R.P.,

    invocando el carácter de letrado apoderado del peticionario, recusa con causa a la señora jueza a cargo del Juzgado N° 1 del Fuero por temor de parcialidad, prejuzgamiento y enemistad manifiesta contra el extranjero (v. fs. 54/72, puntos 3; 4 y 5).

    Sostiene que la magistrada adelantó opinión al no haber librado los oficios y edictos, y exigir el conocimiento del idioma ab initio. Concretamente aduce que “la a quo está prejuzgando sobre el fondo, con una …manda de imposible cumplimiento ya que mi representado es analfabeto y por ello su auto es equiparable a sentencia definitiva de rechazo por lo que ha prejuzgado…”.

    Asimismo refirió que la jueza “no da mínimas garantías de independencia del PEN” y “debe ser apartada porque aplicar el procedimiento contencioso importa un supuesto de enemistad manifiesta para con el solicitante por ser extranjero” (v. fs. 54 vta./55

    vta.).

  2. Es conveniente reproducir el proveído de fojas 4 de este incidente (fs. 98 del principal) : “Previo a todo tramite, hágase saber que deberá acreditar la personería invocada, como así también que deberá acompañar a la causa el formulario para el ingreso de causas provisto por la oficina de asignación de causas completado y Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    suscripto por el interesado (conf. art. 3, inc. 1° de la Acordada 13/90)”.

    La recusación se dedujo cuando la jueza, ante la insistencia del apoderado sobre libramiento de los oficios y edictos,

    mantuvo el auto reproducido ut supra.

    Atento ello, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la magistrada presentó el informe pertinente. Invocó que la providencia de fojas 4 fue dictada con el objeto de disponer el cumplimiento de la normativa vigente.

  3. El instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente...

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