Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 004493/2016/1/CA004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4493/2016/CA4 S.I “INCIDENTE DE RECUSACIÓN/EXCUSACIÓN DE HE

LONG en autos HE, LONG s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

Y VISTO:

La recusación con causa formulada a fs. 1/6, y

CONSIDERANDO:

  1. El peticionario a través de su apoderado interpone una recusación con

    causa fundada en lo que denomina “la actitud recalcitrante de obstaculización” en los

    trámites de ciudadanía en los que interviene como letrado apoderado el Dr. R., contra

    el titular del Juzgado N° 3 del fuero.

  2. El instituto de la recusación con causa se vincula al fin mismo de la justicia

    y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente

    confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P., “Tratado de la Competencia”

    (principios y normas generales, 1a. Parte, ed. E., 1954, pág. 500). Para apreciar su

    procedencia corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede

    ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que

    deben entender en el proceso (conf. C.C., S. “A”, in re “D., G.R. s/

    suc.”, del 23.5.94; esta S., causas 6460 del 26.9.94, 53.951 del 30.5.96, 2716/97 del

    17.7.97 y 6004/07 del 17.2.98, pub. en E.D., ejemplar del 28.6.99, 10.594/00 del 5.9.02,

    6967/02 del 13.11.03, entre otras; F., “Código Procesal Civil y Comercial”., t. I, pág.

    255, nota 17.9.1; F., “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág. 226). De tal

    modo, el instituto de la recusación es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en

    la función judicial y en la distribución de los asuntos, y toda vez que es un acto grave dado

    el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, no es admisible que se la

    deduzca sin un fundamento consistente (conf. esta S., causas 4969 del 3.5.94, 17.516 del

    10.11.94, 53.269 del 15.8.96, 2716/97 cit., 6004/07 cit., 10.594/00 cit., 6967/02 cit.,

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33978151#245730049#20191011125147331 14.089/07 del 10.6.08, 3044/09 del 13.8.09, 2930/10 del 17.6.10; S. 2, causa 4359 del

    20.8.93; entre otras).

    Desde esa perspectiva...

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