Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 004493/2016/1/CA004
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4493/2016/CA4 S.I “INCIDENTE DE RECUSACIÓN/EXCUSACIÓN DE HE
LONG en autos HE, LONG s/ solicitud de carta de ciudadanía”.
Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.
Y VISTO:
La recusación con causa formulada a fs. 1/6, y
CONSIDERANDO:
-
El peticionario a través de su apoderado interpone una recusación con
causa fundada en lo que denomina “la actitud recalcitrante de obstaculización” en los
trámites de ciudadanía en los que interviene como letrado apoderado el Dr. R., contra
el titular del Juzgado N° 3 del fuero.
-
El instituto de la recusación con causa se vincula al fin mismo de la justicia
y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente
confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P., “Tratado de la Competencia”
(principios y normas generales, 1a. Parte, ed. E., 1954, pág. 500). Para apreciar su
procedencia corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede
ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que
deben entender en el proceso (conf. C.C., S. “A”, in re “D., G.R. s/
suc.”, del 23.5.94; esta S., causas 6460 del 26.9.94, 53.951 del 30.5.96, 2716/97 del
17.7.97 y 6004/07 del 17.2.98, pub. en E.D., ejemplar del 28.6.99, 10.594/00 del 5.9.02,
6967/02 del 13.11.03, entre otras; F., “Código Procesal Civil y Comercial”., t. I, pág.
255, nota 17.9.1; F., “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág. 226). De tal
modo, el instituto de la recusación es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en
la función judicial y en la distribución de los asuntos, y toda vez que es un acto grave dado
el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, no es admisible que se la
deduzca sin un fundamento consistente (conf. esta S., causas 4969 del 3.5.94, 17.516 del
10.11.94, 53.269 del 15.8.96, 2716/97 cit., 6004/07 cit., 10.594/00 cit., 6967/02 cit.,
Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33978151#245730049#20191011125147331 14.089/07 del 10.6.08, 3044/09 del 13.8.09, 2930/10 del 17.6.10; S. 2, causa 4359 del
20.8.93; entre otras).
Desde esa perspectiva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba