Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2019, expediente CCF 007964/2018/1/CA003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 6 de agosto de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de recusación con causa CCF 7964/2018/1/CA3, interpuesto por el apoderado del requirente de ciudadanía en los autos “LI, Zhixing s/

Solicitud de Carta de Ciudadanía”, que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría N° 8 de la ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.E. las constancias de este incidente, surge que con fecha 10/09/2018 el apoderado del señor LI planteó recusación con causa respecto de los jueces de la Sala I de esta Cámara Federal, por la causal de “temor de parcialidad” (fs. 74 y vta.), causas que hace extensivas para recusar también a los doctores J.P.A., F.V. y L.A.A..

El fundamento de la recusación planteada se basó en el rechazo masivo de las solicitudes de ciudadanía, denuncias a la Dirección Nacional de Migraciones para que los solicitantes sean deportados y multas que le fueron impuestas a él. Asimismo, se refirió a que existen denuncias penales pendientes en contra de los camaristas y a que utilizan “discriminación racial y limpieza étnica”.

  1. los magistrados realizaron el informe previsto en el art. 22 del CPCCN (fs. 135 y vta.).

  2. Tratamiento de la recusación.

  1. Este Tribunal tiene dicho que “(…) De principio y en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe recordarse que “no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio” (“Fallos” 257:132) y la raíz constitucional de este instituto exige una prudente apreciación de los motivos que se invoquen para justificar el desplazamiento de los jueces naturales de la causa….”

    También destacó que “(…)la regulación de los motivos de apartamiento no es otra cosa que la reglamentación de cláusulas constitucionales. Por ello, cuando se invoque algún Fecha de firma: 06/08/2019 motivo "serio y razonable" que funde el temor de parcialidad, Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33514089#240551128#20190806124210305 los jueces no pueden desconocer que dichos planteos, precisamente, procuran hacer regir el derecho de defensa en juicio y, por tanto, no pueden ser desconocidos con exclusivos fundamentos de carácter ritual o aparente [conf.

    disidencia del juez F. en “Fallos”...

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