Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Abril de 2018, expediente FRE 002726/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2726/2016/1/CA1, caratulado:
Incidente de Entrega de Bienes Registrables en autos: solicitante: M., Walter
Daniel por Infracción Ley 22.415
, proveniente en grado de apelación del Juzgado
Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, y; CONSIDERANDO:
1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto (fs. 99/100) contra el resolutorio de fecha 22 de noviembre
de 2017 (fs. 97/98) en el que se dispuso no hacer lugar a la restitución del vehículo marca
TOYOTA, modelo 28HILUX 4x4, dominio LPQ046, peticionado por Walter Daniel
Méndez.
II. Que, luego de analizar las constancias obrantes, el J. a quo entendió
que el vehículo cuya restitución se pretende ha sido utilizado para la comisión del hecho
que se está juzgando.
Asimismo, señala que la investigación de las circunstancias relativas al
traslado de mercadería se encuentra en sus albores, restando la realización de diversas
medidas probatorias, sin perder de vista que el peticionante podría encontrarse inmerso en
algún tipo de delito previsto por la Ley 22.415.
III. Que a fs. 99/100 el peticionante, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel
Alejandro Vilchez, dedujo recurso de apelación, agraviándose, en primer lugar, ya que –
dice no ha tenido participación en el delito que pueda imputársele, siendo un tercero ajeno
al hecho.
Agrega que al no individualizarse la cantidad de mercadería transportada por
los imputados en el delito de encubrimiento de contrabando, el monto –al dividirse entre
ambos resulta inferior al límite previsto por la ley para que se configure el mencionado
tipo penal.
Asimismo, sostiene que la suma total de tributos a pagar constituye una
confiscación por parte del Estado.
Afirma que no se tuvo en cuenta –al momento de resolver que no existen
impedimentos para que le sea restituido el vehículo en depósito judicial provisorio.
Alega que no existen elementos probatorios suficientes que permitan
sostener la negativa de restitución de la camioneta solicitada, con lo que se lo priva de su
propiedad.
IV. Que concedido el recurso intentado, a fs. 109 se agrega el escrito del
Ministerio Público Fiscal, manifestando su no adhesión al mismo.
Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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