Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000147/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 147/16/1/CA1 “G.N. s/ solicitud de carta de ciudadanía – Incidente de recusación / excusación”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Y VISTO: La excusación formulada a fs. 43 y vta. por el juez a cargo del Juzgado nº 5, resistida por el magistrado titular del Juzgado nº 3, y CONSIDERANDO:

  1. La solicitante de la carta de ciudadanía argentina pidió, para el caso de no acceder a proveer sus pretensiones, que el a quo “tenga a bien excusarse de seguir entendiendo en la presente causa (Ello, a fin de evitar que se siga produciendo negación de justicia o tener que recurrir a instancias superiores u otros organismos” (ver fs. 42 y vta.)

    Posteriormente, el señor J. subrogante de dicho Juzgado, doctor M.B.d.S., afirmó -en lo sustancial- que las acusaciones deslizadas por la solicitante y su letrado patrocinante lo colocaban en un estado de violencia moral que lo inhibían de seguir conociendo en estos actuados y se excusó de seguir interviniendo por motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30, última parte, del CPCC). Decidió

    remitir las actuaciones a esta Excma. Cámara.

    Esta decisión se encuentra objetada por el doctor T., quien resultó ser el J. sorteado para intervenir en las actuaciones (ver fs. 49 y vta.).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe destacar la estrictez con la que debe presidir el examen de las causales de recusación se hace extensiva a la excusación, en tanto este instituto es un dispositivo de excepción (conf. Corte Suprema de Justicia, doctr. del dictamen de la Sra. Procuradora General in re “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina S.A. y otros s/ incumplimiento de contrato”, Competencia 536.XXXI, del 30.04.96; F.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 1, pág. 124; F.E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28880472#165506696#20161109113925455 pág. 274, pues no procede en ausencia de razones significativas y reales porque de lo contrario, el apartamiento del titular de la jurisdicción entraría en colisión con el principio según el cual, los litigios no sólo se deben iniciar y sustanciar ante los jueces naturales de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, sino componerse o fallarse por ese mismo juez (conf...

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