Sentencia de Sala B, 11 de Mayo de 2015, expediente CPE 001164/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “D.C.G.Á. s/medidas precautorias”. Expediente CPE 1164/2014, J.N.P.E. N° 5, Secretaría N° 10 (CPE 1164/2014/1/CA1, orden N° 26.369, S. “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2.015.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°.6.

Y CONSIDERANDO:

Que, la cuestión de competencia trabada en estas actuaciones es la misma que se resolvió por el pronunciamiento del Reg. Interno N° 75/15 de esta Sala “B”, recaído en los autos CPE 1165/2014/1/CA1, cuyos fundamentos deben tenerse por reproducidos por razones de brevedad, y considerarse parte integrante de la presente (se adjunta copia certificada).

Por aquél se dispuso que continúe entendiendo en estas actuaciones el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. En consecuencia, corresponde estar a lo resuelto por el pronunciamiento del Reg. Interno N° 75/15 de este Tribunal.

Por ello, SE

RESUELVE:

ESTAR A LO RESUELTO por el pronunciamiento del Reg.

Interno N°.75/15 de este Tribunal.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N°...

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